Micelio
T-42231(13-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42231 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación N° 42231 Acta N° 8 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por la ÁLVARO DE JESÚS DE LA ROSA DE LA AHUMADA, contra el fallo de 24 de enero de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.

En efecto, aun cuando lo que cuestiona el actor en la queja constitucional es que el despacho judicial accionado, luego de emitir sentencia dentro del proceso ordinario, la revocara, posteriormente, por un auto que estimó ilegal, aparece que también cuestiona que el Tribunal Superior de Barranquilla, se hubiese inhibido de conocer de la apelación que presentó (hecho 19), y que aparece adosado al plenario a folios 70 y 71.

Sin embargo, el organismo judicial accionado, sin percatarse de que también se controvertía su actuación, avocó conocimiento en auto de 11 de enero de 2013, y emitió fallo el 24 de enero siguiente, no obstante carecía de competencia funcional para ello, lo que, a su vez impide a esta Sala de la Corte analizar la impugnación presentada por el accionante.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 11 de enero de 2013 (folio 74), para que se rehaga el trámite observando a plenitud el debido proceso. Lo anterior en virtud a lo previsto en el inciso 1º numeral 2, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida, a partir del auto del 11 de enero de 2013 (folio 74); SEGUNDO.- En consecuencia, por la Secretaría de esta Sala de Casación se debe efectuar el reparto correspondiente.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2