CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 42219 CIELO JUDIHT AMARIS MORA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 42219 CIELO JUDIHT AMARIS MORA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 139 Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el apoderado de CIELO JUDITH AMARIS MORA en procura de amparo para sus derechos fundamentales del debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.- La solicitud de amparo fue presentada por el apoderado de la accionante en contra de la Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, cuestionando la providencia de segunda instancia por medio de la cual revocó la emitida por la fiscalía de conocimiento y, en su lugar, acusó formalmente a la doctora CIELO JUDITH AMARIS MORA como presunta autora penalmente responsable del delito de prevaricato por acción. 2.- En relación con la competencia para conocer de la solicitud de amparo, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “ contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. De otra parte, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 3.- Como quiera que la accionada es la Fiscalía Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de amparo no puede correr suerte distinta a la de las acciones de tutela interpuestas en contra de la Sala de Casación Penal.
Por ello, se dispondrá seguir el trámite que le corresponde de acuerdo con el Reglamento de la Corte en esta materia. De lo expuesto, es evidente que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se remitirá para lo de su cargo. Comuníquese a la parte actora esta decisión, atendiendo lo previsto en del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único.
DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3