República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 42213 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación N°42213 Acta No. 8 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). Correspondería a esta Sala resolver la impugnación presentada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, contra el fallo de 24 de enero de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de la tutela que adelantó JEHISON STIVEN ROMERO contra la impugnante y la UNIÓN TEMPORAL INPEC, la que se hizo extensiva al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, y a OPTICAS GRUPO GLASS VISION S.A.S –OPTICA MUNDO DE LOS LENTES.
Ello es así, pues el actor pidió amparar sus derechos y, en consecuencia, ordenar a la “Comisión Nacional del Servicio Civil y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC que en un término no mayor a 48 (…) horas me permitan continuar vinculado a la convocatoria N° 132 de 2012 Dragoneante INPEC y se acepten mis exámenes médicos privados como prueba de mi buen estado de salud, o si su señoría a bien lo tiene se disponga una nueva práctica de exámenes médicos de manera oficial aun a mi costa, en una entidad diferente…”.
Por auto del 19 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, asumió el conocimiento y ordenó notificar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al Inpec, a la sociedad Ópticas Grupo Glass Visión y Óptica El Mundo de los Lentes. En ese orden, debe advertirse que la sumariedad de esta acción y su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de modo que si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Por lo tanto, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto del 19 de diciembre de 2012, para poner en conocimiento la presente acción a todas las partes interesadas, entre ellas quienes hacen parte de la convocatoria 132 de 2012 Dragoneante INPEC, por tener interés directo en las resultas del proceso. Se dejan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 19 de diciembre de 2012, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
TERCERO. - Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4