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T-42207(03-04-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 42207 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Tutela No. 42207 Acta Extraordinaria No. 29 Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta mediante agente oficioso la señora BERENICE HIDALGO DE QUIROGA, contra el fallo proferido el 8 de octubre de 2013 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instaurara el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la FIDUPREVISORA S.A., FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL FOPEP y COLPENSIONES.

I-.

ANTECEDENTES 1-. La accionante presentó queja constitucional como mecanismo transitorio contra las Entidades, al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales al a la vida, a la salud, a la igualdad, a la tercera edad, al mínimo vital y a la seguridad social. Manifiesta que la señora Berenice Hidalgo de Quiroga quien hace tres años padece de una enfermedad neurológica degenerativa denominada “ALZHAIMER”, enfermedad que le “ ha producido un serio deterioro de sus facultades motrices y sensoriales ”, estuvo casada con el señor Francisco Guillermo Quiroga desde el 18 de diciembre de 1965 y hasta el 19 de marzo de 2012 fecha en la que falleció éste y quien en vida adquirió dos pensiones, una otorgada por parte del ISS en cuantía de $3.149.472,oo y otra pensión gracia por parte del FOPEP por $1.461.605,83.

Indica que las Entidades accionadas se han negado a recibir las solicitudes de sustitución pensional “ con el argumento de que previo a dicha solicitud, debía tramitar ante un juzgado de familia un proceso tendiente a nombrar un curador definitivo a mi madre Berenice Hidalgo de Quiroga ”, trámite que fue instaurado el 17 de septiembre de 2012 correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá. Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello se le conceda provisionalmente el pago de las mesadas pensionales “ hasta tanto se decida de forma definitiva el proceso judicial de designación de curador definitivo ” así mismo se le autorice a su hija María Elvira Quiroga Hidalgo realizar los cobros de las mesadas pensionales ante las entidades accionadas. 2.

Mediante providencia calendada de 8 de octubre de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ negó por improcedente el amparo solicitado, como quiera que en el expediente no se acreditó que la accionante y el causante convivieran los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento. 3. Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 68 a 74 del cuaderno de tutela, el cual se contrae principalmente a que se revoque la orden de tutela dictada por el juez constitucional de primera instancia y que en su lugar se conceda el amparo deprecado como quiera que solicitó el amparo de forma transitoria en aras de evitar un perjuicio irremediable pues a la muerte de su señor esposo de quien dependía económicamente quedó sin los recursos necesarios para su subsistencia, encontrándose ya suspendida del servicio de salud del cual era beneficiaria, máxime que mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2012 fue decretada la interdicción provisoria de la accionante por discapacidad mental absoluta delegando como curadora provisoria a su hija y aquí agente oficiosa María Elvira Quiroga Hidalgo.

II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente impugnación no está llamada a prosperar, como quiera que la accionante debe hacer uso de los mecanismos que la ley le otorga para ello, pues es claro para esta Sala que al decretarse la interdicción provisoria por discapacidad absoluta de la señora Hidalgo de Quiroga y designar a su hija María Elvira Quiroga Hidalgo curadora provisional de esta, puede iniciar el trámite administrativo ante las Entidades accionadas del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, trámite que goza de celeridad, razón por la cual teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de amparo, no es posible su impetración como instrumento jurídico ya que como se repite, para ello cuenta con otro medio de defensa judicial al cual puede acudir y donde puede solicitar tal derecho, a fin de que sea la Entidad la que determine y resuelva sobre la procedencia de su pretensión. Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR por los motivos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la providencia proferida el 8 de octubre de 2012 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por BERENICE HIDALGO DE QUIROGA mediante agente oficioso contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la FIDUPREVISORA S.A., FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL FOPEP y COLPENSIONES.

SEGUNDO. - COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6