CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 42197 Acta No.09 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MILENA ANDREA SEGURA MADRIGAL contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Ibagué el 7 de febrero de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra la JUEZA TERCERA DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que ante el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué, Luz Ángela Giraldo Moreno interpuso demanda ordinaria en su contra y en la de su esposo Hernán Jair Andrade Castañeda, para que se declarara la existencia del contrato de trabajo celebrado entre las partes desde el 30 de noviembre de 2008 hasta el 5 de noviembre de 2011 y se ordenara el pago de los de salarios adeudados como empleada doméstica de los demandados.
Que se acercó al Juzgado accionado informando que su esposo estaba fuera del país, donde le indicaron que se fijaría nueva fecha para audiencia, pero dicho Despacho por proveído del 14 de agosto de 2012, la condenó al pago de la indemnización moratoria considerando que era la empleadora de la señora Giraldo Moreno, y que esta había desistido de la demanda contra Hernán Jair Andrade Castañeda.
Que el Juzgado acusado le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, así como el principio de confianza legítima, toda vez que no tuvo en cuenta que los elementos del contrato laboral no se configuraron dentro de su relación con la demandante, que esta había mentido con relación al pago por sus servicios y al cumplimiento de órdenes, que “tal desistimiento no podía ser aceptado dado que en la demanda se refería a ambas personas como empleadores, no a ella solamente” (Sic), y que por desconocimiento de las leyes colombianas, puesto que era natural de Costa Rica, se le había dejado sin defensa.
II. TRÁMITE Mediante proveído del 29 de enero de 2012, el Tribunal Superior de Ibagué avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenando notificar la parte actora y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. Dentro del término Luz Angela Giraldo Moreno, manifestó que el Juzgado accionado, violó el derecho fundamental al debido proceso considerando que el 30% del salario había sido recibido en especie, y que en el fallo proferido el 14 de agosto de 2012 había omitido condenar a la accionada a consignar los aportes pensionales.
III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Ibagué mediante sentencia del 7 de febrero de 2013, negó el amparo invocado considerando que el desistimiento frente a la demanda contra Hernán Jair Andrade Castañeda no había sido irregular, y advirtió que con respecto a lo manifestado por la empleada domestica sobre el pago y las órdenes impartidas, la accionante dentro del proceso de única instancia tuvo las oportunidades procesales para alegarlas.
IV. LA IMPUGNACIÓN La accionante presentó escrito de impugnación con fundamento en lo manifestado en su demanda de tutela, agregando que el Tribunal accionado no había analizado los errores cometidos por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué, configurándose una vía de hecho al condenarla a la sanción moratoria, y que dicho despacho se abstuvo de informar “respecto de cual “herramienta judicial es de mayor eficacia que la tutela”.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Luego del análisis de la providencia censurada, considera la Sala que en el presente caso el Tribunal accionado no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, toda vez que su decisión estuvo soportada en las pruebas y en la interpretación de las normas que gobiernan el asunto sometido a sus consideraciones frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidó, motivo por el cual no es posible tildarla como abiertamente arbitraria, pues simplemente es el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden.
Ahora bien, vale la pena aclarar que en ningún momento el Tribunal Superior de Ibagué le manifestó a la accionante que tenía otro medio para proteger su derecho fundamental al debido proceso, pues lo que consideró ese despacho fue que los temas referidos a las “ mentiras de Luz Ángela Giraldo Moreno” no podían ser resueltos por la acción constitucional, toda vez que dentro del proceso ordinario laboral de única instancia había tenido “las oportunidades procesales para alegar sus inconformidades y allegar las pruebas pertinentes para sustentarlas”.
Igualmente con relación hecho de ser extranjera y a la inconformidad con la indemnización moratoria impuesta como condena a Milena Andrea Segura Madrigal, es pertinente afirmar que no son de recibo en el presente trámite ya que los mismos atañaban la decisión tomada en única instancia, donde tenía que haberlos expuesto. Lo dicho anteriormente es suficiente para confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE