Micelio
T-42193(20-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 42193 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación N° 42193 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013). La Sociedad AUTOGALIAS S.A. presentó incidente de desacato, según lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, contra la contra la señora ANA MERCEDES MELGAREJO PACHÓN fundamentado en los siguientes hechos: La señora Melgarejo Pachón, presentó acción de tutela contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, la Superintendencia de Industria y Comercio, Autogalias S.A. y la Sociedad de Fabricación de Automotores S.A. SOFASA S.A., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, al principio de seguridad jurídica y a la “ protección por parte de la autoridad judicial y administrativa al consumidor”.

El trámite anterior lo conoció en primera instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien denegó la acción de tutela el 25 de enero de 2013, y en segunda instancia esta Sala, quien mediante sentencia del 3 de abril de 2013 la revocó, dejó sin efectos las decisiones proferidas por dichas autoridades y ordenó al concesionario Autogalias S.A., para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le devolviera el dinero indexado que pagó la accionante por la compra del vehículo Renault Logan modelo 2008.

Ahora bien, frente a lo anterior la Sociedad Autogalias S.A. manifiesta que a pesar de que cumplió con la sentencia proferida el 3 de abril de 2013, devolviéndole a la señora Melgarejo Pachón la suma de $37.474.200, correspondiente al valor indexado del vehículo, esta “se ha negado rotundamente y en diversas oportunidades a aclarar las inconsistencias que presenta su huella digital y ha interrumpido abruptamente y sin justificación alguna el trámite de traspaso del vehículo de placas CZC 645”.

Así las cosas, sería del caso tramitar el incidente formulado por la peticionaria, de no ser porque el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispuso que el competente para conocerlo es quien fungió como Juez de primer grado dentro de la acción de tutela, que para este caso lo fue el Tribunal Superior de Bogotá. Por lo anterior, se ordena remitir el presente incidente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su competencia. En consecuencia, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado 1 PAGE 2