Micelio
T-42185(13-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1071 de 1999Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 488 de 1998

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42185 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicado N° 42185 Acta N° 8 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS y ADUANAS NACIONALES – DIAN, contra el fallo de 5 de febrero de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el trámite de la tutela que le promovió SERINCO DRILLING S.A., de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.

Ello por cuanto SERINCO DRILLING S.A. a través de su representante legal instauró acción de tutela, en procura de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la propiedad privada y al derecho al trabajo. Afirmó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN de Bucaramanga confiscó un cargador Caterpillar, propiedad de Serinco Drilling S.A., que fueron notificados de la incautación por Resolución N° 002022 de 19 de octubre de 2012, e informados de los recursos que procedían contra la decisión, los cuales interpuso; sin embargo el 3 de diciembre de 2012 la DIAN seccional Bucaramanga a través su División Jurídica por Resolución N° 002283 los rechazó al considerar “que el documento no era original y no se le había hecho la presentación personal ante notario” Pese a que el trámite lo conoció en principió el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, lo remitió el 17 de enero de 2013 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quien lo admitió el 24 de enero siguiente y lo decidió de fondo sin percatarse de su falta de competencia. En efecto, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS y ADUANAS NACIONALES – DIAN, está organizada como una unidad administrativa especial del orden nacional, descentralizada por servicios según las voces del numeral 1° del artículo 79 de la Ley 488 de 1998, en armonía con el precepto 38 literal c) ibídem, por su carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público según el Decreto 1071 de 1999, sus actuaciones se encuentran fuera del resorte del conocimiento de los Tribunales Superiores.

Por consiguiente, según lo establecido en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la presente acción radica en los Jueces Civiles del Circuito, o con categoría de tales, pues dicha norma dispone que tramitan la queja contra “cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicio del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.

Por lo anterior se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 17 de enero de 2013 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se reparta el expediente, con observancia de las reglas de reparto correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida, a partir del auto del 17 de enero de 2013 en consecuencia, la secretaría de esta Sala remitirá el expediente a los Juzgados del Circuito de Bucaramanga – Reparto- para que avoquen el conocimiento, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2