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T-42177 (14-05-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 42.177 CARLOS ALBERTO MORENO UTIMA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 139. Bogotá D.C., catorce de mayo de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por CARLOS ALBERTO MORENO UTIMA, en procura de protección de las garantías fundamentales a la igualdad y debido proceso, sino fuera porque del libelo de tutela se desprende la necesaria vinculación de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Los hechos y el acontecer procesal que determinaron la actuación que censura el señor CARLOS ALBERTO MORENO UTIMA, fueron consignados en la sentencia de casación proferida por esta Sala el 24 de octubre de 2007, así: “En horas de la tarde del sábado 23 de junio de 2001, en la vereda Alejandría del municipio de Anserma, Caldas, fueron secuestrados el señor Gilberto Echeverri, su esposa Cecilia Pérez e hija Cristina Echeverri Pérez, por individuos que dijeron pertenecer al grupo subversivo Ejército Popular de Liberación. Tanto el señor Gilberto como su esposa Cecilia fueron liberados, pero su hija no, y lo hicieron con el propósito de que consiguieran determinada suma de dinero por su liberación. De la señorita Cristina Echeverri Pérez se perdió su rastro, hasta meses después, concretamente el 13 de febrero de 2002, que fue hallado su cuerpo sin vida en la finca ‘El Rincón’, Vereda Versalles del municipio de Quinchía, Risaralda”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE De acuerdo con el informe suscrito por la Dirección Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional, Regional Caldas, y la versión de Gilberto Echeverri Mejía, el Fiscal Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con funciones ante el Gaula, el 26 de julio de 2001, declaró la apertura de la instrucción. Escuchados en indagatoria, entre otros, José Hermel Naranjo y Ana Cecilia Suárez Cruz, el 9 de marzo de 2002, se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por la conducta punible de secuestro extorsivo.

Perfeccionada al máximo la instrucción, ésta se cerró el 9 de octubre de 2002 y, el 15 de noviembre siguiente, se profirió resolución de acusación, entre otros, contra José Hermel Naranjo y Ana Cecilia Suárez Cruz por el delito de secuestro extorsivo agravado a título de cómplices. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que, después de celebrar la audiencia pública, el 12 de junio de 2003, condenó, entre otros, a José Hermel Naranjo y Ana Celia Suárez Cruz, a las penas principales de 16 años de prisión y multa equivalente a 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, como cómplices de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado.

Apelado el fallo por el defensor de Ana Cecilia Suárez Cruz y José Hermel Naranjo, entre otros, el Tribunal Superior de Manizales, el 21 de agosto de 2003, lo revocó respecto de José Hermel Naranjo y Ana Cecilia Suárez Cruz y, en su lugar, los absolvió de los cargos formulados en su contra en la resolución de acusación. ”. 2. El fallo absolutorio proferido a favor de los esposos Suárez Cruz y Naranjo, quienes, según el actor, “ a pesar de ser cómplices de dicha falta hoy gosan (sic) de plena libertad ”, se erige para él en un factor que determina una serie de irregularidades acaecidas en la misma actuación en la que él resultó condenado por las conductas punibles de secuestro y rebelión, vulnerándose así sus garantías fundamentales, entre ellas, el derecho fundamental a la igualdad.

CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído del 24 de octubre de 2007 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, pues se trata de un mismo proceso en el que dos de los procesados fueron absueltos, cuya circunstancia originó la interposición del recurso extraordinario de casación por parte del delegado de la Procuraduría General de la Nación, resulta indudable que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional.

Así las cosas, en punto de la competencia para conocer de la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción constitucional se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

Como quiera que, se reitera, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por CARLOS ALBERTO MORENO UTIMA.

SEGUNDO: Remitir la actuación a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 22005.