República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42165 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación N° 42165 Acta N° 9 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Decide la Corte, la impugnación interpuesta por ANA FLORENI SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, contra el fallo de 30 de enero de 2013, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en el trámite de la acción de tutela que la primera arriba mencionada promovió contra la otra recurrente y el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y DATAJURIDICA.COM.
ANTECEDENTES Pidió la accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data, a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, que considera vulnerados por los accionados, lo cual apoyó en los hechos que se sintetizan a continuación: Que su nombre y número de cédula fueron incorporados en el portal web DATAJURIDICA.COM, con información sobre la existencia de un supuesto proceso judicial en su contra; que al enterarse de dicha circunstancia buscó contactar a quien gestiona dicha página, pero no encontró ni teléfono ni dirección, por lo que optó por enviar queja a través de la opción “contáctenos” de la propia web, pero no obtuvo respuesta; que en la Cámara de Comercio de Cali no aparecen registros de la citada Datajuridica.com, en la que, adujo, cobran por dar ese tipo de información; que se dirigió a la Fiscalía General de la Nación para denunciar los hechos, pero el Fiscal consideró que no se había configurado delito alguno; que ante su insistencia, el funcionario concluyó que podría configurarse una injuria, pero no le recibieron la denuncia por estar cercana la hora de terminación de la jornada laboral a pesar de que había esperado una hora, y le comunicaron la necesidad de tomar un turno al día siguiente; que por eso desistió de la denuncia y, con el fin de aclarar su situación, se dirigió a la SIJIN de Cali, pero allí le informaron que no figuraban investigaciones o procesos penales en su contra; igualmente buscó en la página de la Rama Judicial y tampoco aparece como demandada.
Alegó que por estos hechos, Datajuridica.com le está afectando su buen nombre, lo que puede perturbar su profesión y empleo público. Finalmente aseguró que ha recurrido ante la SIJIN, la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los Magistrados del Tribunal del Valle del Cauca, para que protejan sus derechos.
Pidió que se ordene al Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y a la Superintendencia de Industria y Comercio, tomar las medidas necesarias para no ser relacionado en la página de Datajuridica.com; y a ésta, para que retire de su base de datos. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 16 de enero de 2013, la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó el conocimiento y ordenó a los accionados para que informaran sobre los hechos denunciados y ejercieran su derecho de defensa.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dijo que la entidad no tiene la potestad de impedir que los datos de la accionante figuren en la página de Internet, pues la Ley Estatutaria 1222 de 2008 atribuyó a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de vigilar a los operadores, las fuentes y los usuarios de la información financiera, comercial, crediticia, de servicios y otros.
Alegó la improcedencia de la acción de tutela ante la existencia de otro medio de defensa judicial y no estar ante un caso de perjuicio irremediable. La Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que “si bien en virtud de lo establecido en el literal b)del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para razón por la cual esta superintendencia, según la posición enfática de la dirección respectiva, aún no puede iniciar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la ley”; que la protección del derecho fundamental y la eliminación de la información que se pide, corresponde al juez de tutela.
Datajuridica.com a través la oficina de servicio al cliente aseguró que ella no genera información y no cuenta con base de datos, sino solo la gestiona según lo que publican las autoridades judiciales; que, para el caso colombiano, proviene de la página de la Rama Judicial, cuyo dominio es de propiedad de la Nación, y que si la persona tiene algún inconveniente, debe demandar al Consejo Superior de la Judicatura.
Por sentencia del 30 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo contra Datajuridica.com y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y lo concedió respecto de la Superintendencia de Industria y Comercio, por no tramitar la queja que le formuló la accionante.
Frente a Datajuridica.com, dijo que no se demostró que ante esa página se haya agotado la reclamación previa para corregir, aclarar, rectificar o actualizar la información, ni se observó que la información fuera errónea, recogida en forma ilegal, o versara sobre aspectos reservados de la esfera personal; que además, la accionante omitió precisar cuál fue el perjuicio ocasionado con la publicación en la página web.
En cuanto al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, también la consideró improcedente, por cuanto la entidad no tiene como función la supervisión de páginas web, sino el fomento y la facilitación del acceso de los ciudadanos a la tecnología. No así en lo que tiene que ver con la Superintendencia de Industria y Comercio, a quien le rechazó el argumento en el cual fundó la negativa a tramitar la queja que la actora le presentó, referente a que no había entrado en vigencia la Ley 1581 de 2012; señaló que no perdió competencia para vigilar la corrección, actualización o retiro de datos personales, porque esa facultad ya estaba consagrada en la Ley 1266 de 2008.
Por esa razón protegió el derecho de petición a la accionante y ordenó a la accionada tramitar la queja de la actora. La anterior decisión fue impugnada por la Superintendencia de Industria y Comercio y la accionante. A la primera se le declaró extemporánea y se concedió a la segunda. Ésta, alegó en primer lugar que el fallo no dio un plazo a la Superintendencia para su cumplimiento.
A renglón seguido alegó que Datajuridica.com no es entidad pública y requiere de autorización para publicar su información, sin importar la condición de legal o ilegal del recaudo, y sin ser necesario que le hubiere violado algún derecho, pues basta la sola amenaza para que se otorgue el amparo. Insistió en que escribió al link del contacto para reclamar la salida de la información y desplegó las acciones necesarias para ubicar a la accionada.
SE CONSIDERA Frente a la decisión impugnada, y teniendo en cuenta que el recurso propuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio fue extemporáneo, el estudio se limita exclusivamente a los motivos de inconformidad de la accionante, que en síntesis hacen referencia los siguientes aspectos: i) que no se dio un plazo a la Superintendencia de Industria y Comercio para que tramitara la queja que Ana Floreni Sánchez Rodríguez presentó contra Datajuridica.com; ii) que este buscador de datos no es entidad oficial y por ende debió tener autorización de la peticionaria para publicar informes suyos; iii) que no se requería la violación de los derechos alegados, sino que bastaba su amenaza para que procediera su protección, y iv) que sí escribió a la accionada Datajuridica.com, en varias oportunidades y a través de su link “contáctenos”, para reclamar sobre la información publicada en su página electrónica.
Por sustracción de materia, resulta innecesario pronunciarse ahora sobre el plazo que extraña la actora, para que la Superintendencia de Industria y Comercio diera cumplimiento a la orden de tutela, referente al trámite de la queja presentada contra Datajuridica.com, en razón a que esa Superintendencia ha informado que mediante comunicación 13-23478 enviada el 5 de febrero de 2013 y que obra a folios 128 y 129, el Director de Investigación de Protección de Datos avisó a la accionante el trámite dado a su solicitud, con lo cual esta dando cumplimiento al fallo.
En cuanto a los demás aspectos reclamados, que conducen todos a que Datajuridica.com no podía publicar su información de manera inconsulta y debió retirarla cuando lo solicitó, contienen exigencias mínimas elementales que deben cumplirse previo a la acción constitucional, y que según la jurisprudencia, hacen referencia a que el titular de la información solicite a la entidad privada, la corrección, modificación o actualización de la información, y que la entidad no haya atendido la solicitud.
Por las anteriores razones era improcedente la acción impetrada y, como así lo resolvió en este aspecto el a-quo, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 9