Micelio
T-42159 (26-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 42159 LUIS CARLOS PAZOS IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 42159 LUIS CARLOS PAZOS IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 150 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por los Registradores Especiales del Estado Civil de la ciudad de Medellín, respecto de la decisión adoptada el 16 de abril de 2009 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma Ciudad, a través de la cual amparó los derechos de petición y a la identificación del señor LUIS CARLOS PAZOS.

ANTECEDENTES 1. Refiere LUIS CARLOS PAZOS que el 16 de diciembre de 2006 solicitó la expedición del duplicado de su cédula de ciudadanía, lo cual no se ha producido no obstante el tiempo transcurrido, situación que le ha generado graves perjuicios para su identificación y el ejercicio de sus actividades. 2. Con fundamento en los hechos anteriores, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción, sin haber obtenido respuesta oportuna.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de 16 de abril de 2009, tuteló los derechos de petición e identificación del actor, ordenando a la Registraduría Nacional de Estado Civil que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, realizara lo pertinente para que en el plazo máximo de 15 días le expidiera y entregara la cédula de ciudadanía. Sostuvo que teniendo en cuenta el prolongado retardo para la expedición y entrega de la cédula de ciudadanía surgía patente la vulneración del derecho fundamental del accionante de estar plenamente identificado el cual es una emanación de la personalidad jurídica en el mundo moderno y presupuesto para el tráfico ordinario de ciertos asuntos de derecho común y derechos políticos.

Afirmó que si bien la contraseña expedida temporalmente servía como documento de identidad, el término de su vigencia era limitado y no se constituía en documento que habilitare el ejercicio de todos los derechos. LA IMPUGNACION Notificada la sentencia los Registradores Especiales del Estado Civil la impugnaron, afirmando que la cédula del demandante fue enviada por las oficinas centrales desde el 9 de febrero de 2009, por lo cual puede presentarse a reclamarla, careciendo de objeto jurídico tutelable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración de los derechos de tipo fundamental de petición e identificación, se derivan, en esencia, de no habérsele expedido el duplicado de la cédula de ciudadanía que solicitara desde el 12 de diciembre de 2006 en la Registraduría Especial del Estado Civil de Medellín. 2.

De las pruebas allegadas al trámite constitucional, se tiene que aún desde antes que el actor presentara la solicitud de amparo, la entidad accionada expidió el duplicado de la cédula de ciudadanía que extrañaba el demandante, razón por la cual el motivo de censura constitucional se encuentra superado con suficiencia, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.

Así se desprende del contenido de la impugnación enviada el 22 de abril de 2009 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín por parte de los Registradores Especiales del Estado Civil de la misma ciudad en el que comunican que: “…es claro además que el señor LUIS CARLOS debió verificar previamente si su cédula ya había llegado puesto que según la información suministrada por usted esta tutela fue presentada a finales del mes de marzo y la cédula como se citó anteriormente fue recibida desde el 09 de febrero de 2009 en la Registraduría Auxiliar de El Bosque…”, situación corroborada directamente por la Secretaría de la Sala cuando en cumplimiento a la orden emanada del despacho del magistrado ponente expone que “ Informo que Alba Luz Piedra Ortiz Auxiliar de la Secretaría se comunicó al abonado telefónico No.071-2175328 con el señor LUIS CARLOS PAZOS, quien informó que la cédula de ciudadanía le fue entregada el 12 de mayo del presente año”.

Si ello es así, la demanda de amparo no está llamada a prosperar, razón por la cual se revocará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Revocar la sentencia proferida el 16 de abril de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual se amparó los derechos fundamentales de petición y a la identificación de LUIS CARLOS PAZOS. 2. Negar la demanda de tutela presentada por LUIS CARLOS PAZOS, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. 3.

Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.