CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 42153 JORGE CONDE República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 42153 JORGE CONDE República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 139 Bogotá D.C., mayo catorce (14) de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta por la Procuradora 95 Judicial II Penal de Pamplona, quien actúa como agente oficiosa del ciudadano JORGE CONDE, en procura de amparo para sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada contra las autoridades mencionadas, a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de homicidio agravado y otros se adelantó en contra de JORGE CONDE.
La queja constitucional se concreta, grosso modo, en las vías de hecho en que incurrieron los demandados al omitir reparar la falta de precisión de la Fiscalía al momento de formular los cargos. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 19 de agosto de 2008 con radicación 29.499 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera, entre otros, el defensor del procesado JORGE CONDE, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “sin que se advierta un error que amerite la intervención de la Corte como tribunal de casación”.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre de la accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos conforme lo expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4