República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42111 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 42111 Acta No. 9 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Se resuelve la impugnación interpuesta por JOHN JAMES PARRA MONSALVE contra el fallo de 4 de diciembre de 2012 proferido por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ FONDOPAZ de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la que se hizo extensiva al ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ y al DIRECTOR DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN.
ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Expuso que se desmovilizó del Bloque Vencedores de Arauca en febrero de 2006; que el Alto Comisionado para la Paz le negó esa condición, por lo que debió pagar una condena de 70 meses, tiempo durante el cual no recibió los beneficios de ley a quienes se desmovilizan, todo, porque en el listado que el Gobierno tenía “no aparecía bien mi nombre pero mi número de cédula sí”; que hasta el 27 de diciembre de 2011, se dieron cuenta del error y terminaron por darle el certificado que lo acreditaba como desmovilizado.
Aseguró que la Agencia Colombiana para la Reintegración ACR le ha otorgado los beneficios de reintegración a la vida civil, y por ello también ha cumplido con su compromiso, “en cambio el FONDO PAZ no me ha querido desembolsar mis ayudas humanitarias que el gobierno nos otorgó a las personas que nos sometimos a la desmovilización y que a muchos desmovilizados se les entregó la totalidad del dinero que les otorgaron de $358.000 por 18 y 24 meses”.
Adujo que FONDOPAZ no tiene interés en cancelarle las mencionadas ayudas, por lo que solicitó: “que se entutele (sic) este derecho que tengo porque como los demás desmovilizados recibieron dichas ayudas yo debo recibirlas también por igualdad de condiciones y que se valide en el sistema mi información…que…es necesaria para mi reintegración a la vida civil”.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 23 de noviembre de 2012, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción, vinculó al Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, al Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración, y dispuso la notificación a los accionados a efectos de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.
El apoderado de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas ACR explicó que consultado el Sistema de Información para la Reintegración, el accionante figura en calidad de desmovilizado desde el 23 de diciembre de 2005; que Parra Monsalve participa de las actividades inherentes al proceso de reintegración que lidera esa Agencia, desde diciembre 2011 a la fecha, y recibe los beneficios socioeconómicos derivados del mismo, de acuerdo con el cumplimiento en las actividades programadas dentro de su ruta de reintegración, de conformidad a lo regulado en la Resolución No. 163 de 2011 y el Decreto 1391 de 2011.
Agregó que la ACR no tiene facultades para otorgar las ayudas humanitarias que en su momento el Fondo de Programas Especiales para la Paz desembolsaba a los desmovilizados colectivamente durante el término de 18 meses posterior a su desmovilización, los que eran atendidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó negar el amparo en lo que tiene que ver con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, por cuanto la inconformidad del actor surge del pago de la ayuda humanitaria; que el 28 de noviembre de 2011, le comunicó a la Agencia Colombiana para la Reintegración Social y Económica que el interesado es desmovilizado del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia; que por oficio de 16 de febrero de 2012, se aclaró la comunicación anterior en el sentido de explicarse que “por error involuntario en el mismo se indicó como nombre del desmovilizado a JHON JAIRO PARRA MONSALVE, cuando en realidad el nombre que figura en nuestra base de información y registros de la oficina es JHON JAMES PARRA MONSALVE…quien figura como desmovilizado privado de la libertad”.
Dijo que por sendos escritos de 26 de septiembre y 26 de octubre de 2012, el accionante solicitó el reembolso de los beneficios y ayudas económicas, de lo cual corrió traslado a FONDOPAZ, por tratarse de un asunto que no era de su competencia, y así se lo hizo saber a Parra Monsalve. Que así las cosas, ha garantizado y respetado los derechos fundamentales de que es titular el peticionario, ya que ha dado respuesta oportuna y de fondo a sus solicitudes, y cuando no ha sido competente, ha dado traslado a las autoridades correspondientes.
En lo relativo a FONDOPAZ afirmó que es una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrado como un sistema separado de cuentas, cuyo objeto es la financiación de programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas; “para el caso concreto de JHON JAMES PARRA MONSALVE, se tiene que en efecto ha venido solicitando el pago de las ayudas humanitarias, invocando su calidad de desmovilizado, no obstante en la base de datos del sistema control de pagos de ayuda humanitaria de reincorporados, listado de aceptados desmovilizados colectivos entregado por el Alto Comisionado de Paz, no aparece dato alguno del señor Parra Monsalve”.
Precisó que para la época de desmovilización del actor estaba detenido, en virtud de lo cual, los desmovilizados colectivos eran titulares de beneficios jurídicos; que el reclamante no se encuentra en el listado de desmovilizados colectivos aceptados por el Alto Comisionado de Paz, “y por tal situación, no recibimos instrucción…para realizar pagos de ayuda humanitaria, por lo que el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ no le adeuda suma alguna por dicho concepto”.
Por sentencia de 4 de diciembre de 2012, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó el amparo por improcedente, al encontrar que los hechos que motivaron la presente solicitud, fueron expuestos en una acción constitucional anterior, de la cual se ocupó esta Sala de la Corte en sentencia de 13 de junio de 2012, en la que confirmó la providencia impugnada, razón por la que declaró la existencia de cosa juzgada.
El actor impugnó la sentencia con los mismos argumentos del escrito inicial. SE CONSIDERA El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispone que cuando el peticionario acude en más de una oportunidad ante el juez constitucional con el fin de exponer idénticos hechos y pretensiones, sin que existan razones que justifiquen su actuación, la acción deviene en temeraria.
En el asunto analizado, el accionante impetró con antelación acción de tutela por presunta violación a los derechos que nuevamente ahora busca resguardar, basado en los mismos hechos y con igual aspiración, cual es el reconocimiento de las ayudas humanitarias a las que considera tener derecho, tal como consta en las providencias que militan en el expediente.
En dicho momento, la petición fue conocida en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, quien en providencia de 24 de abril de 2012, negó el amparo al concluir que por el lapso en el que el actor estuvo privado de la libertad no era sujeto de los beneficios socioeconómicos de la población desmovilizada.
La anterior decisión fue impugnada, y en sentencia de 4 de diciembre de 2012, radicación No. 38491, esta Sala de Casación Laboral la confirmó, tras razonar que “el reconocimiento de los beneficios jurídicos a favor de los movilizados está condicionado a que la situación jurídica del peticionario lo permita, entendiendo con ello que, por haber estado el accionante, privado de la libertad en establecimiento penitenciario…su situación jurídica que impedía ingresar al programa de reintegración a lo que se suma que la exigibilidad de tales beneficios no surge de manera directa, por quedar sujeto su otorgamiento al cumplimiento de una serie de requisitos o condiciones por parte de quien lo reclama..”.
Ahora, si bien la referida tutela se dirigió contra la Agencia Colombiana para la Reintegración, a la misma se vinculó el Fondo de Programas Especiales para la Paz FONDOPAZ, a quien hoy se acusa de transgredir los derechos del actor. En ese orden, la discusión que el convocante esgrime en sede constitucional, ya fue resuelta por el Juez de tutela, sin que sea posible emprender nuevamente su estudio, circunstancia que torna fundado el proveído que cuestiona el impugnante.
Las consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2