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T-42103 (14-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

TUTELA 1ª instancia 42103 GUILLERMO ANTONIO NIVIA VERGARA TUTELA 1ª instancia 42103 GUILLERMO ANTONIO NIVIA VERGARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº.139 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor Guillermo Antonio Nivia Vergara contra el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

A la presente acción fueron vinculadas Elizabeth Nivia Piratova y Luz Karine Piratova.

ANTECEDENTES 1. Los hechos y fundamentos de la acción. El 5 de septiembre de 2007 el Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá condenó al accionante como autor del delito de acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con incesto y le impuso pena de 187 meses y 15 días de prisión. Apelada la sentencia por la defensa del señor Nivia Vergara, fue confirmada el 7 de noviembre de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El actor acude a la acción de tutela por considerar que no existe certeza que demuestre su responsabilidad en el delito por el cual fue condenado.

La errónea valoración de la pruebas especialmente el dictamen médico legal practicado a la víctima por Medicina Legal, determinó que el himen de la examinada era “Anular Integro Dilatable” lo cual indica que puede permitir el paso del miembro viril erecto sin desgarrarse y, por tanto, existe duda sobre el posible acceso carnal. Las sentencias cuestionadas no dieron valor a lo demostrado en el dictamen y de esta manera se privó el reconocimiento a favor del actor del principio del in dubio pro reo vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso.

Solicita revocar las sentencias de primera y segunda instancia y decretar la absolución a su favor por el delito por el cual fue condenado. 2. La respuesta de las autoridades accionadas. 2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El magistrado ponente informó que nunca se adujó la presencia de duda sobre la existencia de la conducta y la responsabilidad del actor, pues de la valoración conjunta de las evidencias se concluyó más allá de toda duda razonable, que la conducta sí había existido.

Pone de presente que actualmente las diligencias se encuentran en trámite de notificaciones a través del edicto fijado el 5 de mayo de 2009 y, por lo tanto, el accionante todavía cuenta con la posibilidad de acudir en casación. De manera que la existencia de otro medio de defensa judicial torna improcedente la acción de tutela. Remitió copia del reporte histórico del proceso que reposa en el sistema de gestión de esa Corporación. 2.2.

Juzgado 8° Penal del Circuito de Bogotá. Solicita que se desestime la acción de tutela en razón a que la causa se adelantó con observancia a las garantías legales y procesales, para lo cual remitió copia del proceso que se adelantó en ese Despacho contra el accionante. Así mismo, informó que las diligencias se encuentran actualmente en el Tribunal Superior surtiendo el trámite de la apelación de fallo condenatorio incoado por la defensa.

CONSIDERACIONES La acción de tutela no es procedente en esta oportunidad, porque después de analizar la situación fáctica descrita se advierte que el amparo fue propuesto con ruptura del principio de subsidiaridad, pues las actuaciones que se reprochan se encuentran en trámite y en consecuencia existen otros medios de defensa judicial al alcance del actor, de los cuales puede hacer uso para obtener la protección de sus garantías constitucionales.

La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 5 de mayo del presente año se fijó edicto para notificar la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia. Lo que significa, como bien lo señala el Tribunal, que el accionante y su defensor aun cuentan con la posibilidad interponer el recurso extraordinario de casación. En efecto, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto por las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela.

Es allí, ante el juez natural, donde el accionante puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrir en apelación la sentencia proferida o, finalmente, fallido este intento, interponer recurso extraordinario de casación, para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En resumen: es evidente que la acción de tutela no es procedente en el presente caso, pues no fue concebida a título de mecanismo alterno o sustituto de los recursos o de las herramientas de defensa contempladas en el ordenamiento jurídico, situación que desnaturaliza el fin intrínseco de protección residual del amparo constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Guillermo Antonio Nivia Vergara. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).

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