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T-42101 (07-05-09) Remite x com. TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 42101 Jairo Enrique Molinarez Rodríguez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 42101 Jairo Enrique Monilarez Rodríguez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.128.

Bogotá, D. C., mayo siete (7) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Jairo Enrique Molinarez Rodríguez en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El accionante acude directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales proteja sus derechos fundamentales, y en consecuencia, le ordene al Despacho Judicial accionado le conceda la libertad porque considera que es inocente de la conducta punible por la que finalmente resultó condenado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por Jairo Enrique Molinarez Rodríguez, la dirige contra actuaciones del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, toda vez que es el superior funcional del Despacho judicial demandado, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Jairo Enrique Molinarez Rodríguez.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4