República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 42089 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación N° 42089 Acta No. 08 Bogotá, D.C, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación formulada por MARLENY HERNÁNDEZ GALEANO, contra el fallo de 1º de febrero de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la tutela que adelanta contra el JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La recurrente aspira al amparo de los derechos fundamentales de su menor hijo a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a la integridad física, a la salud, a la cultura, a la locomoción y a la propiedad privada, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Indicó haber demandado para obtener licencia judicial para la venta en pública subasta de los derechos de propiedad del 50% que posee el menor, sobre el inmueble ubicado en la calle 67 115D-16 de Bogotá, con el argumento de que el predio no garantizaba la seguridad, y que era posible que aumentara sus ingresos en otra vivienda; que además tenían problemas de movilidad y que el vecindario distaba de brindarle un ambiente sano y de salubridad como lo requería su hijo; que no obstante haber demostrado probatoriamente tales circunstancias el Juzgado accionado, a quien se le asignó el asunto, negó la licencia pese a la “necesidad, urgencia y utilidad de mi hijo de vender su casa”, lo que confirmó el Tribunal el 6 de noviembre de 2012, sin atender sus argumentos, ni tener en cuenta que ello implicaba someter al menor a habitar en un lugar que no provee las mínimas condiciones para su desarrollo.
Por lo anterior solicitó “tutelar a favor de mi hijo menor Andrés Felipe Ariza Hernández, los derechos constitucionales fundamentales involucrados, ordenándole al Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala de Familia, conceder la licencia judicial para la venta del inmueble de propiedad de mi hijo”. TRÁMITE IMPARTIDO La Sala de Casación Civil el 18 de enero de 2013, admitió la acción y ordenó notificar a los accionados, para que se pronunciaran sobre la queja constitucional y remitiera copia de las actuaciones.
El Juzgado 23 de Familia de Bogotá, se refirió a las actuaciones surtidas dentro del trámite del proceso acusado (folios 13 a 19). La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se atuvo a las motivaciones de orden legal que sirvieron de soporte a la actuación adelantada (folios 2 a 12). La Sala de Casación Civil, en sentencia de 1º de febrero de 2013, negó el amparo; concluyó, luego de analizar cada uno de los aspectos controvertidos, que “tras examinar los elementos probatorios obrantes en el proceso, en particular los documentos allegados, se concluye que no resulta viable conceder la protección constitucional demandada, pues la decisión del juzgado y del tribunal; tuvo como fundamento las razonables consideraciones que se materializaron en la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2012 ( fls 2 a 11), cuestión que impone señalar, entonces, que se está frente a un proceder que luce ajeno al examen constitucional previsto en el articulo 86 de la Carta Política”.
La accionante impugnó, reiteró los argumentos planteados en el escrito de tutela (folios 20 a 22). SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. En el sub lite, no aparece evidenciado el quebrantamiento de derechos de estirpe constitucional, pues la actividad de los juzgadores para negar la pretendida licencia se soportó en un estudio probatorio a partir del cual concluyeron que no era posible dispensar la autorización para la venta del inmueble porque era la única propiedad que tenían y no existía plena garantía de que se sustituyera lo que por arriendo se percibía y que era necesario para la manutención del menor.
Ambas instancias coincidieron en la necesidad de preservar los derechos del infante, de allí que no encontraran satisfechos los requisitos de necesidad y utilidad de la referida renta, y aludieron a que no existió prueba de la que se permitiera inferir que contaran con otros recursos adicionales para adquirir otra vivienda, ni menos que le proporcionara el sostenimiento del hogar en el lapso en que se formalizara la compraventa, de cuya explotación económica hallaron incierta.
Lo anterior revela que la actividad de los funcionarios judiciales, lejos de constituir una “vía de hecho” lo que procuraron fue garantizar al menor una protección respecto de su mínimo vital, y con ello preservar su patrimonio hasta tanto no se advirtieran unas condiciones ciertas y efectivas para su sostenimiento pues ello no lo advirtieron de las pruebas que militaban en el plenario.
De allí que, ante lo razonable de las determinaciones adoptadas, no sea posible otorgar la protección, al no vislumbrarse causa para ello, por lo que se confirmará la determinación impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6