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T-42057 (08-05-09) Remite SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 42.057 GONZALO VERGARA GÓMEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 133. Bogotá D.C., ocho de mayo de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por GONZALO VERGARA GÓMEZ, en procura de protección de la garantía fundamental al debido proceso, sino fuera porque entre las autoridades accionadas se involucra a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, luego de dar cumplimiento con lo reglado por el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, lapso en el cual decretó la practica de unas pruebas y negó una petición de nulidad, dictó sentencia de primera instancia, el 5 de septiembre de 2003, condenando a Iván José Jiménez Ricardo, Jorge Rafael Puerta Stave y Libardo Nicolás Vergara Acuña a las penas principales de 8 años de prisión, multa por cuantía $140.000.000,oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como coautores de las conductas punibles de peculado por apropiación y uso de documento público falso.

Así mismo, condenó a GONZALO ENRIQUE VERGARA a las penas principales de cuatro años de prisión, multa equivalente a $140.000.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como cómplice de las citadas conductas punibles. 2. Apelado el fallo por los procesados y sus defensores, el Tribunal Superior de Sincelejo, al desatar el recurso, el 23 de agosto de 2004, confirmó parcialmente la sentencia, toda vez que respecto de Libardo Vergara Acuña lo condenó como interviniente y, por lo mismo, disminuyó la pena privativa de la libertad a 6 años y a ese mismo lapso fijó la inhabilitación para ejercicio de derecho y funciones públicas.

En lo demás, le impartió su confirmación. 3. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 9 de noviembre de 2006, desató el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de GONZALO ENRIQUE VERGARA GÓMEZ, Libardo Nicolás Vergara Acuña e Iván José Jiménez Ricardo, resolviendo: “ 1. No casar la sentencia presentada a nombre de los procesados Gonzalo Enrique Vergara Gómez, Iván José Jiménez Ricardo y Libardo Nicolás Vergara Acuña. 2.

Declarar que la acción penal por la conducta punible de uso de documento público falso se extinguió por razón de la prescripción. En consecuencia, se dispone la cesación de la actuación procesal a favor de Gonzalo Enrique Vergara Gómez, Libardo Nicolás Vergara Acuña, Iván José Jiménez Ricardo y Jorge Rafael Puerta Stave, respecto de ese delito.

Como consecuencia de la extinción de la acción penal, se determina nuevamente la pena de la siguiente manera: a) Se condena a Iván Jiménez Ricardo y Jorge Rafael Puerta Stave a las penas principales de siete (7) años de prisión, multa de $140.000.000,oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautores del delito de peculado por apropiación. b) Se condena a Gonzalo Enrique Vergara Gómez a las penas principales de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, multa de $140.000.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión como cómplice de la conducta punible de peculado por apropiación. c) Se condena a Libardo Nicolás Vergara Acuña a las penas principales de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión, multa de $140.000.000,oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena privativa de la libertad, como interviniente de la conducta punible de peculado por apropiación. 3.

En lo demás, el fallo no sufre ninguna modificación. 4. Contra esta decisión no procede recurso alguno. ” 4. En ejercicio de la acción de tutela, censura el actor la decisión adoptada por la Gobernación del Departamento de Sucre, mediante Decreto No. 1020 del 14 de octubre de 2008, que lo retiró del servicio con fundamento en la sentencia proferida por el Juez Primero Penal del Circuito de Sincelejo el 5 de septiembre de 2005, proceso que culminó con el fallo de casación descrito en precedencia. CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído del 9 de noviembre de 2006 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional.

En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ineludiblemente se vería involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por GONZALO VERGARA GÓMEZ. En su lugar, ordena remitir la actuación a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria