República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42055 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 42055 Acta No. 8 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). Se resuelve la impugnación interpuesta por el COMANDANTE DE LA CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo de 28 de enero de 2013 proferido por la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de tutela que promovió JUAN ALEXIS MEJÍA FONNEGRA contra la recurrente, la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA, el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, el COMANDO DE LA CUARTA BRIGADA DEL EJÉRCITO y el COMANDO DEL DISTRITO MILITAR 24.
ANTECEDENTES Aspira el actor el amparo de sus derechos al debido proceso, el de petición, a la dignidad humana, a la libertad individual, a la libertad de conciencia y al libre desarrollo de la personalidad. Señaló que cuenta 19 años de edad, es hijo único y al momento de graduarse de bachiller era menor de edad; aseguró que luego de cumplir 18 años se ha presentado en 3 ocasiones ante la Cuarta Brigada del Ejército, pero el 10 de septiembre de 2012 le entregaron dos recibos, uno para el pago de la cuota de compensación militar y el otro por una multa que asciende a $2.711.000, “ por encontrarse en situación de remiso ”, pese a que siempre estuvo pendiente de su situación militar; que el 10 de diciembre de 2012 presentó derecho de petición en el que solicitó su exoneración de la sanción, pero a la fecha no ha recibido respuesta; aseguró que cumple con los requisitos para no prestar el servicio militar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 48 de 1993.
De los anexos de la acción y las respuestas allegadas por las entidades accionadas se extrae que mediante Resolución 249 del 22 de marzo de 2012, se sancionó a Mejía Fonnegra, por no asistir a la citación que, en palabras de las accionadas, se dio el 12 de abril de 2011; que el mencionado acto se le notificó de forma personal al interesado, el mismo día. Por lo anterior pidió tutelar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, “me exoneren del pago de la multa por aparecer como remiso sin serlo, me definan la situación militar, y me hagan entrega de mi libreta militar”.
TRÁMITE IMPARTIDO El 15 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, asumió el conocimiento y ordenó notificar a los accionados para que ejerciera su derecho de defensa y de contradicción (folio 18). El Segundo Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional informó que dicho organismo no tiene competencia para resolver la situación militar del actor, pues ello corresponde es a las Zonas de Reclutamiento y Control Reservas, por lo que pidió su desvinculación del trámite (folios 26 y 27).
El Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional señaló que la situación militar esta definida, por lo que se opone a la prosperidad del amparo; aclaró que “el joven se encontraba citado a incorporación el día 12 de abril de 2011 y no compareció, por lo tanto, queda en condición de remiso y por esta razón acude a junta de remisos de fecha 17 de abril de 2012, se le levanta la condición de remiso por el hecho de acudir a la junta, pero se levanta con multa, ya que la potestad para levantar la multa la tiene en la junta el Comandante de Distrito Basándose en las pruebas que allegue el ciudadano de justificación del por que no asistió a su incorporación, y el accionante no justificó en debida forma, por eso se levanta la condición de remiso pero con multa, con fundamento en la Ley 48 de 1993”; que como quiera que el interesado no probó en debida forma las justas causas para no asistir a la citación de abril de 2011, se generó la mencionada multa; que “el joven contaba con cinco (05) días para interponer recurso de reposición y/o apelación a la resolución que le impone la multa y no lo hizo, la que le fue notificada personalmente el día de la junta y no hace uso de los recursos a los que tiene derecho”; solicitó denegar el amparo (folios 30 a 32).
En sentencia de 28 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín tuteló los derechos al debido proceso y al trabajo; ordenó al Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento que “en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia deje sin efectos la multa impuesta al accionante”; consideró que no se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 48 de 1993, en lo referente a la notificación del acto administrativo por medio del cual se le impuso la multa, quien tenía allí la oportunidad de controvertir su legalidad a través de los recursos de ley, “encuentra la Sala que no se cumplió con el trámite previsto en la norma, por cuanto pese a que la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional manifiesta que el accionante fue llamado a concentración el 12 de abril de 2011, fecha en la que no acudió, sin que se excusara, lo que originó la multa comunicada mediante resolución que no fue impugnada (fl. 31-32), no aporta pruebas de ningún tipo de las cuales se puedan inferir estos hechos”; señaló que el accionante tiene definida su situación militar, estando pendiente el pago de la compensación para la entrega de la libreta respectiva, sin que sea dable al juez constitucional proferir orden alguna al respecto (folios 34 a 41).
El Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional impugnó; reiteró los argumentos de la contestación y aclaró que al actor si se le notificó personalmente de la multa impuesta, para lo cual allegó copia de la Resolución 249 del 22 de marzo de 2012, por la cual se sancionó a Mejía Fonnegra, así como del acta de notificación personal que se dio en la misma fecha (folios 50 a 56).
SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Observa la Sala que en el sub lite se concretó la violación al derecho fundamental al debido proceso, esto por cuanto la Ley 48 de 1993, que desarrolló el artículo 216 de nuestra Constitución Política y reglamentó el servicio de reclutamiento, desde la inscripción hasta la incorporación, así como el pago de la cuota de compensación militar cuando se eximiera de su prestación ya fuera por inhabilidad o falta de cupo, en su título VI previó las sanciones para los “infractores”.
Pero también prescribió, en su artículo 47, un procedimiento para su imposición a través de resolución motivada contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación. De acuerdo con lo anterior, surge diáfano que la Dirección Nacional de Reclutamiento, a través del Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, se limitó a comunicar que mediante “junta de remisos” se le “ escarmentó ” por su no asistencia a la citación del 12 de abril de 2011, pero en el expediente no reposa constancia que se le hubiese notificado dicha citación y menos de las consecuencias de su no comparecencia, tal como lo advirtió el Tribunal, luego se videncia el incumplimiento del mandato legal de motivar dicha decisión y notificarla al afectado, e impidió que el mismo, si así lo estimaba, la controvirtiera, configurándose de tal forma la vulneración del derecho fundamental alegado.
No existe, entonces, duda alguna de que dicha autoridad no llevó a cabo el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico, por lo que se confirmará la decisión. Por lo anterior, se confirmará la decisión de primer grado, que amparó el derecho fundamental invocado por el actor. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia de 28 de enero de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7