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T-42051(15-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 42051 Acta No. 24 Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LEONAR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 30 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS- en supresión. I.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó su petición de amparo en los siguientes hechos: Que mediante los radicados No 40434 y 40435 40536, 40537 y 40538 de fechas 13 y 28 de septiembre de 2012, solicitó a través de la página web Centro Virtual de Atención al ciudadano del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. en proceso de supresión, información sobre los tiempos y funciones correspondientes a las dependencias seccionales en las que laboró, la dotación y los viáticos recibidos, el estudio previo para la incorporación a otra entidad y los factores salariales que devengó durante la permanencia en dicho departamento, sin que dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las mismas hubiese sido respondida.

Que ante el Tribunal Superior de Medellín, invocó el amparo constitucional para que se protegiera su derecho de petición, y en consecuencia requirió que se le ordenara al accionado que resolviera dentro de un término prudencial perentorio los cinco (5) requerimientos descritos anteriormente. II. TRÁMITE Mediante proveído del 16 de enero de 2013, el Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenando notificar a la parte actora y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro del término de traslado, la jefe de asesoría jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión manifestó que ya había dado respuesta a los derechos de petición de Leonar Ernesto Daza Hernández, configurándose un hecho superado frente a las mismas. III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia del 30 de enero de 2013, negó el amparo invocado considerando que se habían superado los hechos expuestos en la tutela, toda vez que de los documentos aportados al expediente infirió que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión había dado respuesta a cada una de las solicitudes enviándolas por correo certificado a la dirección suministrada en las mismas, y que a pesar de que fueron devueltas con anotaciones de “destinatario desconocido o cerrado”, esto se debió al cambio de domicilio del señor Daza Hernández, además de que la información requerida se encontraba expuesta en la tutela.

IV. LA IMPUGNACIÓN El accionante presentó escrito de impugnación reiterando lo dicho en su escrito de tutela, y agregó que el accionado no habían suministrado una respuesta de fondo, clara y concreta, que las solicitudes Nos 40434, 40435, 40536 solo habían sido contestadas seis (6) días después de haber interpuesto la acción constitucional, y que únicamente la respuesta a la solicitud N° 40537 había sido enviada a la dirección de correo electrónico allegado.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Considera la Sala, que en el presente caso el Tribunal accionado no vulneró el derecho fundamental invocado por la parte accionante, toda vez que su decisión estuvo soportada en las pruebas aportadas al asunto sometido a su consideración frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidó, motivo por el cual no es posible tildarla como abiertamente arbitraria, pues simplemente son el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden.

Así las cosas, es de aclarar que las peticiones Nos 40434, 40435, 40536, 40537 y 40538, presentadas por el impugnante ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión, se encuentran resueltas de fondo, tal como lo expuso el Tribunal accionado luego de haber analizado cada una de las respuestas suministradas, y porque además el hecho de diferir con las mismas no significa que no se le haya contestado de fondo.

En el presente caso, Leonar Ernesto Daza Hernández manifestó en su escrito de impugnación que había recibido las respuestas alegadas “seis (6) días después de haber interpuesto el recurso de tutela en el que se actualizó la dirección”, aceptando de esta manera que la dirección aportada para efectos de notificación había cambiado. Conforme a lo expuesto, en el presente asunto se está frente a lo que la doctrina constitucional denomina un hecho superado, donde cualquier pronunciamiento del Juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser del mecanismo superior, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

Lo dicho anteriormente es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE