República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42045 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL220-2013 Radicación n° 42045 Acta N° 61 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013) El apoderado del Instituto Social de Vivienda y Habitat de Medellín, solicitó “ACLARAR Y COMPLEMENTAR” el fallo dictado por esta Sala el 20 de marzo de 2013, dentro de la tutela que promovió en su contra, y en la de la Nación – Ministerio de Vivienda, Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, y COMFENALCO Antioquia Alberto María Álvarez Vega.
Para el efecto indicó que la orden impartida en la sentencia de tutela, le impone la modificación de los actos administrativos “mediante los cuales se rechazó su postulación para lo cual deberá adelantar, los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar”, que ello es imposible cumplirlo, dado que dichas Resoluciones las emitió FONVIVIENDA; que conforme lo dispuesto por el Decreto Municipal 1334 de 9 de junio de 2006, que modificó parcialmente el 1880 de 2005, para la organización de los subsidios a familias desplazadas, se priorizan aquellas que tienen el auxilio de vivienda que asigna el Gobierno, lo que no cumple Alberto María Álvarez Vega; por ello solicitó “que se aclare el fallo notificado y en lugar de dirigir la orden contra ISVIMED, se dirija la misma a FONVIVIENDA (…)”.
El artículo 4° del Decreto 306 de 1992 dispone que “para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela previsto por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios del Código de Procedimiento Civil en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto”, en ese orden se ha estatuido por vía jurisprudencial que es admisible la aclaración, corrección y adición de los fallos de tutela, en los términos previstos en los artículos 309 a 311, cuando quiera que evidentemente exista oscuridad en la determinación, o se haya omitido resolver algún aspecto jurídico.
La protección que se brindó al actor en la sentencia que profirió la Sala, mediante la cual se revocó la que profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 30 de enero pasado, se fundó en que tanto FONVIVIENDA como ISVIMED impidieron, debido a irregularidades administrativas, que aquel accediera al plan de vivienda, entre otras razones porque se “ negó injustificadamente la solicitud del accionante sin tener en cuenta que la propiedad que registra a su nombre es el lugar de donde fue expulsado y en esa medida se le vulneró su derecho a la vivienda digna y al debido proceso, con lo que se le niega la posibilidad de reconstruir su proyecto de vida, máxime cuando la decisión de no entregar el subsidio es contraria a la disposiciones legales aplicables al caso.
Y aunque se arguyó que fue debidamente notificado, ello no se advierte del plenario pues lo que se visualiza que ni siquiera tuvo la posibilidad de controvertir su exclusión del proyecto de vivienda por el que había optado, como lo concluyó el Tribunal, no obstante, a diferencia de lo argüido en el fallo de primer grado no se presenta la figura del hecho consumado, pues bien puede el actor tener prelación en los programas de vivienda que se adelantan por las accionadas” En ese sentido, aunque en la parte resolutiva no se mencionó a FONVIVIENDA en la orden impartida, ello está dispuesto y explicado en las motivaciones de la decisión, como atrás se refirió, de modo que se aclara el fallo de 20 de marzo de 2013, en tanto la citada entidad tiene la obligación de modificar los actos administrativos, y junto con ISVIMED deben garantizar al actor los derechos que se hallaron vulnerados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO. - ACLARAR el numeral SEGUNDO de la sentencia de 20 de marzo del año en curso, proferida dentro de la acción de tutela incoada por ALBERTO MARÍA ÁLVAREZ VEGA contra la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN – ISVIMED y COMFENALCO ANTIOQUIA, en el sentido de ORDENAR al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED y al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia adopten las medidas inmediatas que garanticen al accionante la protección de sus derechos, esto es, modificar los actos administrativos mediante los cuales se rechazó su postulación, para lo cual deberán adelantar los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar, además deberán prestar la asesoría correspondiente durante el proceso de adjudicación y desembolso del subsidio de vivienda.
SEGUNDO. - Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Una vez cumplido lo anterior, vuelva el expediente para decidir sobre la apertura del trámite incidental de desacato. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3