CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 42037 Hernando Manzana Peñaranda y o. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No.42037 Hernando Manzano Peñaranda y o. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.128.
Bogotá, D. C., mayo siete (7) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de Hernando Manzano Peñaranda, María Cristina Ocampo de Manzano y Belisario Deyongh Manzano, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad personal y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante providencia del 27 de marzo de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en el proceso que cursó contra Hernando Manzano Peñaranda, María Cristina Ocampo de Manzano y Belisario Deyongh Manzano, declaró prescritas las acciones penales derivadas de los delitos de estafa agravada por la cuantía, prevaricato por acción, falsedad material de empleado oficial en documento público y falsedad ideológica en documento público. 2.
Inconforme con el anterior pronunciamiento, el defensor de Manzano Peñaranda la impugnó para que igualmente se declarara prescrita la conducta punible de peculado por apropiación que le fuere imputada, y esta Corporación el 20 de abril de 2007 resolvió no reponer su decisión. 3. En vista de lo anterior, Hernando Manzano Peñaranda, María Cristina Ocampo de Manzano y Belisario Deyongh Manzano a través de apoderado acuden al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad personal y acceso a la administración de justicia, efectos para los cuales pone de presente que los funcionarios judiciales que conocieron del proceso atrás referenciado carecían de competencia para conocer del mismo, además, “…la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el reconocimiento de una prescripción sin fundamento legal alguno ” CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por el apoderado de Hernando Manzano Peñaranda, María Cristina Ocampo de Manzano y Belisario Deyongh Manzano se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, principalmente si se tiene en cuenta que la queja la dirige contra las decisiones de esta Corporación a través de las cuales se negó la prescripción del delito de peculado por apropiación que les fuere imputado a los aquí accionantes, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Hernando Manzano Peñaranda, María Cristina Ocampo de Manzano y Belisario Deyongh Manzano.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5