CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 42.022 OSCAR REINALDO HERNÁNDEZ HENAO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 133. Bogotá, D.C., ocho de mayo de dos mil nueve. VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta por el abogado OSCAR REINALDO HERNÁNDEZ HENAO, en calidad de Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR DEL TOLIMA LTDA “COINTRASUR”, en procura de amparo para su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Del líbelo de tutela se extrae que ante el Juzgado Único Civil del Circuito de Chaparral (Tolima) cursó proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR DEL TOLIMA LTDA “COINTRASUR” por hechos acaecidos el 25 de abril de 2005 en donde un vehículo afiliado a esa empresa arrolló a un menor de edad ocasionándole la muerte, autoridad que emitió fallo condenatorio en contra de la Cooperativa el 27 de noviembre de 2007.
La decisión adoptada por el juzgador unitario fue objeto del recurso de apelación que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desató a través de fallo del 17 de octubre de 2008. Manifiesta el actor que dada la ambigüedad evidenciada en el fallo de segundo grado, en relación con el pago solidario de los perjuicios, elevó derecho de petición ante el Tribunal para obtener claridad, el cual le fue resuelto desfavorablemente, pues la célula judicial se abstuvo de pronunciarse al considerar que la presentación de su solicitud resultaba extemporánea.
Nuevamente, dice, presentó otra petición insistiendo en su inconformidad, la que igualmente recibió respuesta insatisfactoria mediante oficio del 13 de marzo de 2009. Por lo tanto, el actor pretende que se ordene al Tribunal accionado dar respuesta adecuada sus solicitudes. 2. De acuerdo con lo establecido en el primer aparte del ordinal 2°, inciso primero, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, la misma le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Como en el presente asunto la petición de amparo se dirigió contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, resulta evidente que es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la competente para actuar como juez constitucional de primer grado en cuanto, es su superior funcional dada la especialidad del asunto.
En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil, por ser de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc