CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.42021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 42021 Acta No. 08 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela que Gerson Ruiz Sinisterra promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional.
ANTECEDENTES El señor Gerson Ruiz Sinisterra instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, salud y vida. Señaló que en el año 2009 ingresó como Soldado Regular al servicio de las Fuerzas Militares; que en ese entonces se encontraba en perfecto estado de salud; que “salió con libreta militar de primera clase, con excelente conducta y con problemas psiquiátricos y de audición y visión ”; que “por estar enfermo lo mandaron para la casa y sin haberle realizado la junta médica de retiro”; que en la actualidad sufre de “EZQUIZOFRENIA PARANOIDE”; que tiene secuelas tales como “ luxación de tímpanos bilateral”; que luego de someterse a varias cirugías de terigio en ambos ojos, a la fecha se encuentra con más del 90% de pérdida de visión y ello, atribuible a la prestación del servicio; que no le han efectuado Junta Médica de Retiro.
Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela ordenar al Ministerio de Defensa Nacional - Comandante de la Armada Nacional que, de manera inmediata, preste el servicio de salud que requiere “hasta que se recupere de sus problemas psiquiátricos”, de visión y audición; también pretende que se ordene practicarle la Junta Médico Laboral necesaria para definir su situación médico laboral y se le otorguen los viáticos necesarios para su desplazamiento y el de un acompañante.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 15 de enero de 2013. Dentro del término de traslado correspondiente, el Jefe de la Oficina Jurídica del Comando de la Armada Nacional informó haber dado traslado de la queja a la Dirección de Sanidad Naval. Por su parte, la Dirección de Sanidad Naval allegó escrito manifestando, entre otras cosas, que el accionante prestó el servicio militar obligatorio en la Armada Nacional; que fue dado de alta mediante Orden de Personal No. 081 del 26 de agostote 2009, con novedad fiscal del 4 de junio de 2009 y dado de baja mediante Orden Administrativa de Personal No. 078 del 18 de abril de 2011; que le fueron practicados exámenes médicos de retiro el 19 de abril de 2011, quedando aplazados por los servicios de Otorrinolaringología y Oftalmología; que el accionante fue activado en el sistema, lo cual lo faculta para acceder a la prestación de los servicios médicos por los cuales se encuentra aplazado en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; que mediante oficio del 11 de julio de 2012 se le informó a la apoderada judicial del accionante “que debía solicitar las citas médicas con los especialistas en Oftalmología y Otorrinolaringología a través de la Oficina de Coordinación de Sanidad Naval Regional Pacífico en la ciudad de Cali”; que la apoderada judicial del accionante ha insistido en que se fije fecha para la práctica de la Junta Médica, para lo cual ha allegado exámenes médicos, omitiendo la necesidad de los soportes legalmente exigidos para los efectos pretendidos; que en el mes de noviembre de 2011 “el accionante instauró una acción de tutela por los mismos hechos materia de la presente acción y con transcripción literal del escrito de tutela de la presente acción, la cual arrojó el fallo proferido el 28 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, resolviendo negarla por no existir razón fáctica ni jurídica que demostrara que esta Dirección hubiese vulnerado derecho fundamental alguno, decisión que no fue impugnada por el accionante”.
El Tribunal profirió fallo el 23 de enero de 2013. Denegó la acción de tutela “por temeraria” ya que advirtió que ésta no contenía hechos distintos ni adicionales a la que previamente había presentado sin obtener resultados favorables a sus pretensiones. El accionante impugnó. Dijo que su acción no es temeraria y que lo que pretende es que se le fije fecha para la práctica de la Junta Médico Laboral con el fin de saber si tiene o no derecho a la pensión de invalidez.
CONSIDERACIONES De la documental que obra en el plenario se desprende que el señor Gerson Ruiz Sinisterra fue dado de baja mediante Orden Administrativa de Personal No. 078 del 18 de abril de 2011 y que, a la fecha, la autoridad sanitaria no ha definido la situación médico laboral de quien prestó sus servicios a la institución, situación que, con independencia de cualquier otra consideración, vulnera los derechos fundamentales del actor, persona que, sin duda, se encuentra en situación de debilidad manifiesta y, que, por lo mismo, es sujeto de especial protección. Sin entrar a determinar si es ésta una acción de tutela exactamente igual a la que previamente presentó el señor Gerson Ruiz Sinisterra, lo cierto es que a la fecha, por razones que no viene al caso imputar a ninguna de las partes, no se le ha practicado al interesado, la Junta Médico Laboral que le permita definir su situación médico laboral y acceder, si es del caso, al disfrute de las prestaciones a las que haya lugar; de no impartirse una orden que asegure la definición de su situación médico laboral, se le seguiría sometiendo a ese estado de zozobra que ciertamente vulnera sus derechos fundamentales, máxime si se tienen presentes las particulares condiciones en que se encuentra inmerso Teniendo en cuenta que no hay certeza de si a la fecha, ya le fueron practicados al actor los exámenes por las especialidades de Optometría y Otorrinolaringología, se ordenará a la Dirección de Sanidad Naval programar, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de la notificación de esta decisión, las citas por dichas especialidades, si aún no lo ha hecho, practicados los cuales, deberá fijar dentro de los diez (10) días siguientes a ello, fecha y hora en la cual deberá practicarle al aquí accionante, la Junta Médico Laboral correspondiente, actuación administrativa que no sólo está al alcance material de la institución accionada llevar a cabo, sino que ciertamente resulta necesaria a efectos de salvaguardar el efectivo disfrute de los derechos fundamentales del petente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales del señor Gerson Ruiz Sinisterra. En consecuencia, se ordena a la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional – Capitán de Navío Pedro Fernando Bernal Sánchez coordinar lo necesario para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de la notificación de esta decisión, si aún no lo han hecho, le sean efectuados al actor, los exámenes médicos por las especialidades de Optometría y Otorrinolaringología, practicados los cuales, deberá disponer lo necesario a efectos de fijar dentro de los diez (10) días siguientes a ello, fecha y hora en la cual deberá ser practicada la Junta Médico Laboral correspondiente. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7