CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 42012 GERMAN HIDALGO LADINO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 42012 GERMAN HIDALGO LADINO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 128 Bogotá D. C., mayo siete (7) de dos mil nueve (2009).
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida por el ciudadano GERMAN HIDALGO LADINO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales que considera vulnerados por los Juzgados Tercero Penal del Circuito Especializado y Primero de la misma especialidad de Descongestión de Bogotá, en actuación que comprende a los Tribunales Superiores de Popayán y de este Distrito Capital.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El señor GERMAN HIDALGO LADINO insiste a través de esta acción, en solicitar la protección para los derechos fundamentales que en su sentir fueron conculcados por los juzgados (Tercero Penal del Circuito Especializado y Primero de la misma especialidad de Descongestión de Bogotá) que conocieron del proceso penal adelantado en su contra por el delito de secuestro extorsivo.
La queja constitucional se concreta grosso modo, en que los falladores no acudieron a la normatividad que le resultaba más favorable al momento de fijar la pena, así como desconocieron que su grado de participación lo fue en el grado de cómplice, por lo que solicita “se le otorgue la asesoría y veeduría legal especializada, para así acceder en la acción de revisión” y “se realice una revisión valorativa de la sentencia impuesta”.
De los antecedentes procesales reseñados se advierte que si bien, el actor en esta oportunidad no incluye dentro de las autoridades accionadas al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no puede así dejarse de lado que sus pretensiones resultan ser las mismas que en su momento fueron sometidas al estudio de la Sala de Casación Penal en sede de tutela (sentencia del 1º de noviembre de 2007, radicado 33.842) y que de retomar su procedencia llevaría a que el juez constitucional examine idéntica problemática en dos oportunidades.
De tal suerte que, de conformidad con la preceptiva del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es constitutiva de actuación temeraria la conducta de quien presenta la misma acción de tutela con base en los mismos hechos y en procura de protección para los mismos derechos. En tal caso, el legislador clara y taxativamente ha dispuesto que si al momento de la presentación de la solicitud de amparo, o antes de avocarse su conocimiento y disponer que se surta el trámite correspondiente el juez constitucional advierte la referida actuación temeraria, debe proceder a rechazar la acción interpuesta.
El rechazo de la acción por razón de su temeridad tiene fundamento constitucional en los artículos 83, 95 numerales 1º y 7º, y 209 de la Carta Política. La primera disposición se refiere a la buena fe que debe presidir la actividad de los particulares y de los servidores públicos, razón por la cual accionar de manera simultánea o sucesiva ante diversos estrados por los mismos hechos constituye un acto de deslealtad, dado que el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia supone dos elementos: 1) Facultad de someter asuntos a la resolución de los funcionarios judiciales y, 2) Deber de respetar lo decidido por aquellos.
Por estas razones la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento de esta demanda de tutela y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo que la acción de tutela es un mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia cuando quiera que sus derechos estén amenazados o resulten conculcados y por tanto, su utilización debe ser razonable, mesurada y ponderada con el fin de evitar un desgaste innecesario no sólo de la administración de justicia, sino de la eficacia misma del mecanismo constitucional.
Por último, si bien se advierte que la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede (artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil), la Sala se abstendrá de imponer multa alguna al accionante, atendiendo que la segunda acción de tutela, obedece a una errada comprensión de lo que considera como hechos y pretensiones nuevos. En consecuencia, la decisión que corresponde adoptar es la de rechazar la demanda de tutela interpuesta por GERMAN HIDALGO LADINO, advirtiéndose desde ya, que por no tratarse de un fallo el expediente no será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.
RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por GERMAN HIDALGO LADINO, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2. Comuníquese la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Conoció del proceso tramitado en contra del actor por las labores de Descongestión implementadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura 6