Tutela 42.004 ÁLVARO BOTERO RESTREPO y otro Tutela 42.004 ÁLVARO BOTERO RESTREPO y otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 125 Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009).
ANTECEDENTES 1. Ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas Álvaro Botero Restrepo y Jesús María Serna Hurtado instauraron acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por considerar que con la sentencia del 9 de abril de 2008 vulneró sus derechos al debido proceso y a la libertad. Según narraron, el fallo en mención constituye una vía de hecho por defecto fáctico toda vez que dio por probado, sin estarlo, su condición de servidores públicos.
Aclararon que por esos hechos ya habían propuesto acción de amparo pero la Sala de Casación Civil de esta Corporación la inadmitió a trámite. 2. Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2008 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Caldas negó el amparo. La decisión fue impugnada y el 19 de diciembre siguiente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura declaró su falta de competencia y dispuso enviar la actuación a la Corte Suprema de Justicia. Sostuvo que la decisión obedecía a la nueva postura de las salas de Casación Laboral y Penal para avocar conocimiento de las acciones de tutela promovidas contra sus propias providencias. 3.
El asunto fue asignado al magistrado sustanciador por reparto de Sala Plena. CONSIDERACIONES Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, cuando se promueva acción de tutela contra magistrados de distintas Salas de Casación será repartida al magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual aquél forme parte.
No obstante, en atención a que la sentencia de casación objeto de ataque por los accionantes fue suscrita por el Magistrado Ponente y por los demás magistrados integrantes de la misma, los doctores José Leonidas Bustos Martínez, Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez, María del Rosario González de Lemos, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, concurre la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dice: “Artículo 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…”. Así las cosas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los suscritos magistrados nos declaramos impedidos para conocer de la demanda de tutela instaurada, por haber suscrito el fallo de casación que puso fin al proceso penal adelantado en su contra y que es objeto de reproche.
En consecuencia, se remitirán las diligencias a la Presidencia de la Sala para que se realice el sorteo de conjueces y se resuelva el impedimento planteado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal RESUELVE Declararse impedida para conocer sobre la demanda de tutela instaurada por Álvaro Botero Restrepo y Jesús María Serna Hurtado, con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, remitir la actuación a la Presidencia de la Sala para el correspondiente sorteo de conjueces. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2