TUTELA PRIMERA INSTANCIA N° 41992 JOSE EFREN MATABANCHOY MATABANCHOY República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA N° 41992 JOSE EFREN MATABANCHOY MATABANCHOY República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 128 Bogotá D. C., mayo siete (7) de dos mil nueve (2009).
V I S T O S Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento, presentado por el apoderado del accionante JOSE EFREN MATABANCHOY MATABANCHOY, respecto de la demanda de tutela promovida contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, por presunta lesión a sus derechos constitucionales.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El ciudadano JOSE EFREN MATABANCHOY MATABANCHOY por conducto de apoderado formuló demanda de tutela contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, por cuanto señala desde el pasado 26 de enero de 2009 presentó petición dirigida a obtener la devolución del vehículo de placas VBD-186, sin que hasta el momento de interposición de la acción, que lo fue el 18 de marzo de 2009, se hubiera ofrecido respuesta alguna.
Asignado el conocimiento de la actuación a este despacho, se admitió la demanda mediante auto del 27 de abril anterior y se surtió traslado a la autoridad judicial accionada para el ejercicio del derecho de contradicción. Al respecto, la Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali hace saber que desde el pasado 18 de febrero de 2009 le fue reasignado a ese despacho el proceso seguido contra ARNULFO ANGULO MINA, por lo que mediante resolución del 28 de abril anterior resolvió la alzada propuesta contra el pliego de cargos, al tiempo que se pronunció favorablemente frente a la petición de entrega del vehículo de placas VBD-186.
Adjunta copia de la decisión. Es así que, estando el expediente al despacho pendiente de adoptar una decisión de fondo, el apoderado del accionante presenta memorial de desistimiento de la petición de amparo, tras manifestar que ya el despacho accionado ofreció respuesta favorable a su petición. El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “ El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente”.
En el asunto sub-exámine, conforme a las previsiones establecidas en la disposición atrás referenciada y bajo la expresa solicitud elevada por el apoderado del accionante no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto, razón por la cual se ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.
ADMITIR el desistimiento que frente a la demanda de tutela presentó el apoderado del accionante JOSE EFREN MATABANCHOY MATABANCHOY. 2. Disponer el archivo de la actuación. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4