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T-41987 (07-05-09) Remite x com. TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No.41987 Héctor Humberto Marín Pulgarín. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 41987 Héctor Humberto Marín Pulgarín Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.128.

Bogotá, D. C., mayo siete (7) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado de Héctor Humberto Marín Pulgarín, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. Por hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2000, la Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Rionegro, Antioquia, vinculó mediante indagatoria a Jolber Leandro Ocampo Jaramillo, y el 4 de diciembre siguiente le resolvió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con derecho a la libertad provisional por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales, admitió la demanda de parte civil y vinculó como tercero civilmente responsable a Héctor Humberto Marín Pulgarín. 2.

El 20 de marzo de 2001, el ente investigador profirió resolución de acusación contra Ocampo Jaramillo como presunto autor de las conductas punibles atrás referenciadas, y mediante sentencia del 19 de septiembre de 2002, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro lo condenó a la pena principal de cincuenta y un (51) meses de prisión y al pago de ciento veinticinco millones trescientos noventa y siete mil veinticinco pesos ($125.397.025) por concepto de perjuicios materiales y doscientos (200) gramos oro por perjuicios morales, y ordenó la entrega definitiva del vehículo Mazada 323 de placa CBJ-186 que conducía el sentenciado a favor de su real propietario Héctor Humberto Marín Pulgarín. 3.

A petición del apoderado de la parte civil, el 24 de septiembre siguiente el juez de primera instancia adicionó el fallo en el sentido de condenar a Marín Pulgarín en forma solidaria junto con el procesado Ocampo Jaramillo al pago de los daños y perjuicios causados con conducta punible. 4. Como quiera que el defensor del último de los referenciados recurrió la sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 31 de marzo de 2005 la confirmó parcialmente toda vez que le redujo la pena de prisión a treinta y nueve (39) meses. 5.

Héctor Humberto Marín Pulgarín a través de apoderado acudió a la Corporación Judicial ya mencionada para que, previo los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito porque nunca fue citado o notificado de actuación alguna dentro del proceso que cursó contra Jolber Leandro Ocampo Jaramillo “…solo hasta ahora tuvo conocimiento de la existencia de su vinculación en la sentencia que se demanda ”, motivo por el cual solicita “…se revoque lo pertinente de la sentencia del 19 de diciembre de 2002, y el interlocutorio del 24 de septiembre de 2002 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia”. 6.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia presidida por el doctor Carlos Jaime Taborda Tamayo, el 17 de abril de 2009 resolvió remitir las diligencias por competencia a esta Corporación al considerar que en segunda instancia conoció del proceso a que hace referencia el actor en la solicitud de amparo. CONSIDERACIONES: 1. Se hace necesario precisar que la Corporación Judicial última referenciada se apresuró a remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia porque al revisar en detalle el escrito inicial de tutela (fls. 1 a 9.), se infiere que si bien es cierto el apoderado de Héctor Humberto Marín Pulgarín se refirió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, también lo es que lo hizo para hacer en debida forma un recuento del proceso que cursó contra Jolber Leandro Ocampo Jaramillo, sin que hubiere manifestado inconformidad alguna con el fallo de segunda instancia. Además en caso que prospere el amparo solicitado en nada afectaría la decisión del ad quem porque allí sólo se analizó lo relacionado con el sentenciado Ocampo Jaramillo, y el actor de manera clara y precisa manifiesta su inconformidad contra la actuación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro que adelantó la etapa de juicio sin haberlo llamado y que adicionó la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2002. 2.

Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 3.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 4. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por el apoderado de Héctor Humberto Marín Pulgarín realmente sólo se dirige contra las actuaciones desplegadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 5.

Así, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, presidida por el doctor Carlos Jaime Taborda Tamayo, donde inicialmente fue repartida, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo de la presente actuación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Héctor Humberto Marín Pulgarín.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 7