CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 41981 República de Colombia HERNANDO CARRASCAL CARRASCAL Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 41981 República de Colombia HERNANDO CARRASCAL CARRASCAL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 123 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que esta Sala de Tutelas avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor HERNANDO CARRASCAL CARRASCAL en procura de amparar sus derechos fundamentales, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.- La demanda es presentada en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el Tribunal Superior de la misma ciudad y la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, en actuación que comprende a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuestionado los fallos de condena proferidos en su contra, por los delitos de homicidio agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otros.
Afirma que en días pasados, por intermedio de una víctima de la violencia paramilitar, se enteró que Lenin Palma alias “Alex”, miembro del Bloque Catatumbo de las Autodefensas, durante su versión ante la Unidad de Fiscalía de Justicia y Paz confesó que había cometido “ dicho homicidio y esclareció los hechos”. En razón de lo anterior, comenzó a solicitar información sobre el particular pero no le ha sido suministrada; sin embargo, ello le permite demostrar que no cometió el delito cuya pena está descontando, pues “ ya salió el verdadero responsable”.
Por ello, solicita declarar la nulidad de las sentencias proferidas en su contra y concederle la libertad inmediata e incondicional. 2.- Consultado el sistema de gestión de esta Corporación, se estableció que la Sala de Casación Penal por medio de auto de 16 de septiembre de 2008 inadmitió la demanda de casación presentada por los defensores de los también procesados Luzvin Andrés Toloza Mendoza y José de Jesús Álvarez Pérez y dejó expresa constancia que “que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los sujetos procesales que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda”.
En la misma decisión, declaró extinción de la acción penal por razón de la prescripción respecto de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones y determinó como penas a imponer a los procesados Luzvin Andrés Toloza Mendoza, José de Jesús Álvarez Pérez y HERNANDO CARRASCAL CARRASCAL 28 años de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, como coautores de las conductas punibles de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 3.- Al ser evidente que en la providencia de 16 de septiembre de 2006 –cuya copia se adjunta- está relacionada con los hechos de la solicitud de amparo, la Sala la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el presente trámite constitucional porque no advirtió desconocimiento de garantías fundamentales de las partes durante el trámite del proceso. 4.- En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 5.- Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.
Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 5