CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.955 LUIS ERNESTO SILVA CARREÑO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 122. Bogotá D.C., veinticuatro de abril de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por LUIS ERNESTO SILVA CARREÑO, en procura de protección de la garantía fundamental al debido proceso, sino fuera porque entre las autoridades accionadas involucra a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 8 de noviembre de 2004, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Soacha, condenó al señor LUIS ERNESTO SILVA CARREÑO a la pena principal de 162 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. 2. A la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, correspondió conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la anterior decisión, razón por la que el 7 de abril de 2005 confirmó integralmente lo decidido por el a quo. 3.
El defensor de SILVA CARREÑO interpuso recurso extraordinario de casación que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió mediante auto del 6 de junio de 2004, a través del cual decidió: “ 1º) Declarar la prescripción de la acción penal por el delito de porte ilegal de armas de fuego y consiguientemente por este delito ordenar la cesación de todo procedimiento a favor de Luis Ernesto Silva Carreño. 2°) A consecuencia de la anterior decisión fijar la pena principal que por el delito de homicidio objeto de condena corresponde a Luis Ernesto Silva Carreño en 156 meses de prisión. 3°) Desestimar el cargo invocado contra la sentencia impugnada. 4°) Casar parcialmente y de oficio el fallo, en el sentido de fijar la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años.” 4.
En ejercicio de la acción de tutela, censura el actor el proceso que culminó en esta Corporación, toda vez que se presentaron vicios de procedimiento en cada una de sus etapas. CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído del 6 de junio de 2007 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional.
En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por LUIS ERNESTO SILVA CARREÑO. En su lugar, ordena remitir la actuación a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.
Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria