CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 41950 República de Colombia GERMÁN PEÑALOZA BUENO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 41950 República de Colombia GERMÁN PEÑALOZA BUENO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta Nº 121 Bogotá D.C., abril veintitrés (23) de dos mil nueve (2009).
OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, doctor Julián Hernando Rodríguez Pinzón, para conocer en primera instancia de la acción de tutela promovida por GERMÁN RODRÍGUEZ PINZÓN en contra del Fiscal General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. GERMÁN RODRÍGUEZ PINZÓN promueve acción de en contra de las mencionadas entidades porque a pesar de haber aprobado el concurso de méritos convocado por la Fiscalía General de la Nación, no ha sido nombrado en periodo de prueba en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos. 2. Asignado el trámite de la acción de tutela al despacho del Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, el 3 de abril de 2009, manifestó su impedimento para conocer de la solicitud de amparo conforme a la causal 1ª del artículo 99 de la Ley 600 de 20004, por cuanto su esposa, se desempeña como Fiscal Local “también se presentó al concurso en la Fiscalía General de la Nación y nos une interés por los resultados de este tipo de acciones de tutela, por no estar en la Carrera de la Fiscalía General de la Nación”. 3.
La Sala Dual de Decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga, conformada por los Magistrados Luis Edgar Albarracín Posada y Juan Carlos Diettes Luna, el 15 de abril de 2009 emitieron auto por medio del cual no aceptaron el impedimento al considerar que, se limitó a expresar la participación de su cónyuge en el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación sin explicar si lo aprobó o no puesto que, en la segunda opción “de qué forma concreta cualquiera de las decisiones adoptadas en la presente tutela podría beneficiar o perjudicar al Magistrado que se declara impedido o a su cónyuge”.
No se acreditó el interés directo ni de qué manera cualquiera sea la determinación pueda favorecer o perjudicar al funcionario que se declara impedido o a su cónyuge, frente a la pretensión del accionante a efecto de sea nombrado en el cargo para el cual concursó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “ el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente ”.
La razón de ser del instituto de los impedimentos y recusaciones radica, según reiterado criterio de la Sala, en la protección y seguridad que debe darse a los asociados acerca de la imparcialidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, y por ello es deber ineludible de Jueces y Magistrados declararse impedidos para conocer de determinadas actuaciones cuando concurra en ellos alguna de las causales previstas en el ordenamiento procesal penal, las cuales por su taxatividad y precisión no admiten extensiones analógicas sustentadas en hechos.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el doctor Julián Hernando Rodríguez Pinzón, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, manifestó su impedimento con fundamento en la causal 1ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, aduciendo tener interés jurídico frente al resultado de la acción de tutela, por cuanto su cónyuge se desempeña como Fiscal Local, no está en carrera y también participó en el concurso de la Fiscalía General de la Nación. El numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento: “Que el funcionario judicial, su cónyuge compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal ”.
Esta Corporación, en relación con la mencionada causal de impedimento ha sostenido: “La Corte, de antaño, ha deslindado el concepto. Así, por ejemplo, en auto del 20 de abril del 2005 (radicado 23.542) reiteró su jurisprudencia en estos términos: Así, se tiene en relación con la causal que está referida -como se sabe- a un pretendido “interés” por parte de los integrantes de la Sala de decisión del Tribunal.
Evidentemente, dicha determinación escapa al supuesto de interés prescrito por la norma, pues resulta extremadamente subjetivo encumbrar tal antecedente al rango de "aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso " (Auto junio 17 de 1.998), como lo ha caracterizado la doctrina de la Sala”.
En virtud de ello, concluyó que la referencia normativa al “interés” que pueda tener el servidor judicial en la actuación procesal, tiene que ver con la utilidad, el provecho, el rendimiento, el beneficio, la renta, el producto positivo o negativo que para él pueda representar el trámite a su cargo. En estas condiciones, le asiste razón al Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga en manifestar la necesidad de apartarse del conocimiento del presente asunto y, aunque, no sustentó de manera amplia el acontecimiento fáctico del interés en la actuación constitucional, es evidente que el sentido del fallo de tutela puede serle provechoso o perjudicial y ello afecta la imparcialidad de la decisión en sede de la primera instancia, por cuanto su cónyuge también participó en el concurso de la Fiscalía General de la Nación. A pesar de que no explicó, si la cónyuge aprobó o no el concurso de méritos, en cualquiera de los eventos, les asiste interés puesto que si superó las fases del proceso de selección, al igual que al actor le interesa que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que proceda a efectuar los nombramientos en periodo de prueba y, en situación contraria, que no se imparta ninguna orden porque en la actualidad se desempeña como Fiscal Local en provisionalidad, cargo de similar categoría al que pretende el accionante se le nombre de inmediato.
Además, ha de resaltarse que la solicitud de amparo fue invocada por el actor, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable En consecuencia, a efectos de que la acción de tutela se tramite y decida con absoluta imparcialidad en sede de la primera instancia, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Julián Hernando Rodríguez Pinzón Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, con fundamento en la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y, por tanto, se les separará del conocimiento de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Julián Hernando Rodríguez Pinzón Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, por las razones consignadas en la anterior motivación. En consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto. 2.
DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, a fin de que la Sala de Decisión respectiva proceda a fallar la acción de de tutela. 3. COMUNICAR esta decisión a las partes. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Criterio reiterado en el auto de 10 de agosto de 2005.
Radicado 23968. � Consúltese auto proferido en el radicado 23968. � Véase folio 17 y siguientes de la actuación. PAGE 7