CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.41941 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 41941 Acta No. 07 Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de diciembre de 2012, dentro de la acción de tutela que María Uberlina Usuga Borja promovió contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ANTECEDENTES La señora María Uberlina Usuga Borja instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Señaló que es desplazada con ocasión de la violencia generalizada; que no cuenta con un empleo estable y que en su condición de jefe del hogar, debe atender las necesidades de su núcleo familiar conformado por siete (7) personas, cuatro (4) de ellas, menores de edad; que en dos (2) ocasiones ha perdido su vivienda porque el Estado no le ha garantizado su seguridad y, que por ello, el día 19 de octubre de 2012 elevó ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, petición encaminada a obtener el reconocimiento y pago del subsidio de vivienda que dice corresponderle como “madre víctima de desplazamiento forzado”; que a la fecha de presentación de la acción han trascurrido más de veinte (20) días hábiles, sin que haya recibido respuesta alguna.
Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que el Ministerio accionado le haga entrega del subsidio familiar para compra de vivienda usada, que dice corresponderle en las condiciones anotadas. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 28 de noviembre de 2012.
Vinculó a FONVIVIENDA, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE VÍCTIMAS y al INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN -ISVIMED-. Dentro del término de traslado correspondiente, fueron incorporados al plenario, los siguientes escritos: Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, oponiéndose a la prosperidad de la acción por cuanto aduce que no fue radicada en dicha entidad, la petición del 19 de octubre de 2012, a la que se refiere la accionante en su escrito de tutela, sino ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tal como se infiere de “la copia allegada a la demanda”.
Del Fondo de Vivienda de Interés Social del Municipio de Medellín, oponiéndose igualmente a la prosperidad de la acción, no sólo porque la accionante no ha elevado petición alguna ante esa entidad, sino porque “auscultadas cuidadosamente las bases de datos de personas que han postulado para el subsidio municipal de vivienda en calidad de desplazados ante este instituto, podemos afirmar que no existe el nombre o dato alguno de la actora”.
Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda indicó que la accionante “NO FIGURA dentro de ninguna de las convocatorias para personas en situación de desplazamiento” efectuada por la entidad en años pasados y, que, dada su condición de no postulada, resta denegar el amparo por ella deprecado, en tanto no puede en esas condiciones, aspirar al subsidio de viveinda familiar para adquisición de vivienda usada que reclama por esta vía. El Tribunal profirió fallo el 10 de diciembre de 2012.
Denegó el amparo constitucional que pretende la aquí accionante, tras advertir que la misma no se ha presentado a las convocatorias efectuadas por la autoridad competente para ello y, en esa línea, no ha surtido el trámite legal exigido para tales efectos. Además, porque su derecho de petición fue enviado a la dirección que corresponde al Ministerio de Amiente y Desarrollo.
La accionante impugnó. Para que se revoque el fallo que no la favoreció, adujo que hace más de cinco (5) años que ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Ministerio accionado reciben solicitudes de postulación, por lo que se vio obligada a acudir al uso de la acción de tutela en aras de obtener el subsidio que requiere, por cuanto es madre cabeza de familia en situación de desplazamiento forzado.
CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues no se advierte la alegada vulneración de los derechos fundamentales de la actora, a partir de los hechos que ésta endilga a la parte accionada. Primeramente debe decirse, en relación con el derecho fundamental de petición que estima vulnerado la petente, que no se encuentra demostrado que la solicitud del 19 de octubre de 2012, a la que aquélla se refiere en su escrito de tutela, hayA sido efectivamente enviada, radicada o puesta en conocimiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de forma tal que estuviera éste obligado a resolverlo de manera concreta, por haber sido precisamente su destinatario.
No habiéndolo entonces recibido en sus dependencias, tal como lo alegó dentro del término de traslado correspondiente, no estaba legalmente obligado a resolverlo, por lo que, en este punto, no es dable imputarle omisión alguna que abra paso a la intervención del juez de tutela. Por otra parte, en lo que atañe con el subsidio de vivienda que por esta vía reclama la señora María Uberlina Usuga Borja, debe decirse que no es posible acceder a sus súplicas, por cuanto impartir una orden de tal índole, no sólo comprometería la legalidad del gasto público, sino desbordaría la órbita de acción del juez de tutela, a quien no le es dable declarar la titularidad de derechos de rango legal, en cabeza de los administrados.
En este punto importa mencionar que la asignación de beneficios, tal como el reclamado por la actora, se encuentran sometidos a unos requisitos y condiciones que no pueden ser desconocidos por el juez constitucional y, por lo mismo, la petición de amparo resulta en este aspecto improcedente, pues no es dable en sede de tutela introducir condiciones diferentes para la entrega del subsidio reclamado, so pena de invadir la competencia legal de las autoridades establecidas para tales efectos.
Así las cosas, no resulta dable al juez de tutela, soslayar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para acceder a un subsidio destinado a la atención de la población desplazada, para ordenar directamente y sin ninguna otra consideración, su reconocimiento inmediato, como lo pretende la actora, breves consideraciones por las que se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7