Micelio
T-41929(06-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 41929 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Tutela No. 41929 Acta No. 7 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013). Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala la impugnación interpuesta por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, de fecha 21 de enero de 2013, que concedió la tutela que interpusieran MÓNICA HINCAPIÉ TIRADO y BEATRIZ ELENA MAZO SALDARRIAGA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a cargos públicas.

CONSIDERACIONES Mediante auto de 19 de diciembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por Mónica Hincapié Tirado y Beatriz Elena Mazo Saldarriaga contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Gobernación de Antioquia proveído en el cual se vinculó a las citadas Entidades, pero se omitió vincular a las personas que conforman las listas de elegibles para los cargos de Auxiliar Administrativo – Opec 418, Código 407, Grado 19, Grado 1, Etapas 1 y 2, conformadas mediante resoluciones Nos. 0982 del 30 de marzo y 1356 de 20 de abril de 2012, y que eventualmente pueden llegar a tener derechos o afectarse con las pretensiones de la presente queja constitucional, por lo que, su no vinculación a la presente acción, podría acarrear la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “ las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, normatividad de la que se colige la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir en ella y que, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el juez constitucional de primera instancia no dispuso, en la admisión de la presente tutela, la vinculación de las personas que conforman las dos listas de elegibles para los cargos de Auxiliar Administrativo – Opec 418, Código 407, Grado 19, Grado 1, Etapas 1 y 2, quienes eventualmente pueden verse afectadas con las decisiones a que se llegue dentro de la presente acción constitucional y tienen un innegable interés en las resultas de este trámite constitucional, se hace necesario con miras a garantizar la protección a su derecho al debido proceso, declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto calendado de 19 de diciembre de 2012, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se vincule y comunique de la existencia de la presente acción a quienes integran ambas listas de elegibles para los cargos de Auxiliar Administrativo – Opec 418, Código 407, Grado 19, Grado 1, Etapas 1 y 2, con el fin de que ejerzan sus derechos de contradicción y defensa.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE

1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 19 de diciembre de 2012, inclusive, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2. Por Secretaría REMÍTANSE las presentes diligencias al Tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. 3.

COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4