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T-41927(06-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 41927 Acta No. 07 Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el COMANDANTE de la CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJERCITO NACIONAL contra el fallo proferido por La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 24 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió Héctor Alexander Molina Jiménez contra el Jefe de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.

I.

ANTECEDENTES Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la parte accionante para realizar la solicitud fueron: Que fue reclutado por el Ejército Nacional en el municipio de San Pedro de Urabá en el año 2007, y que después de haber sido retirado por razones desconocidas en el año 2009, pidió ante el batallón donde estuvo recluido la expedición de su libreta militar, no obteniendo respuesta; que en el año 2012 nuevamente fue enlistado en el servicio en el Municipio de Bello; que por las dificultades presentadas para la expedición de su libreta, instauró derecho de petición el 8 de noviembre del 2012, solicitando le fuera otorgada la misma o en su defecto le dieran las razones de índole legal o jurídica que impedían acceder a dicha libreta.

Que por no haber obtenido respuesta satisfactoria sobre su requerimiento, presentó ante el Tribunal Superior de Medellín, acción de tutela contra el Jefe de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, para que se protegieran sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad, y en consecuencia pidió que se le ordenara al accionado darle respuesta a la solicitud del 8 de noviembre de 2012, y que se le notificara en la Personería de Medellín, ubicada en el Centro Administrativo La Alpujarra, piso 11, oficina 11-04 del edificio Alcaldía de Medellín. II.

TRÁMITE Mediante proveído del 14 de enero de 2013, el Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenando el traslado al accionado así como notificar a las partes. Dentro del término de traslado, el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, indicó que mediante oficio N° 32184 del 27 de diciembre de 2012, respondió el derecho de petición del señor Molina Jiménez, argumentando que la demora se debió al alto volumen de solicitudes allegadas y que lo envió el 10 de enero de 2013 por correo certificado a la Personería de Medellín; así mismo le informó que la dependencia competente para definirle su situación militar era el Comando del Distrito Militar N° 11, lugar donde remitió el derecho de petición, el 27 de diciembre de 2012, y la demanda de tutela, el 23 de enero de 2013.

III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 24 de enero de 2013, concedió el amparo constitucional, considerando que existió vulneración del derecho de petición de Héctor Alexander Molina Jiménez, toda vez que no se evidenció respuesta alguna sobre el mismo, y ordenó al Jefe de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, que “ en el término de veinte (20) días hábiles (…) comunique en debida forma la respuesta a la solicitud elevada por el tutelante(…)”.

IV. LA IMPUGNACIÓN El comandante de la Zona Cuarta de Reclutamiento, presentó escrito en el cual, manifestó su incompetencia respecto a la petición solicitada, pues quien debía definirle la situación militar al señor Molina Jiménez era el Distrito Militar N°11 de la Zona 11 de Reclutamiento, con sede en la ciudad de Montería, en donde se encontraba adscrito el ciudadano, y solicitó revocar la decisión de primera instancia y ordenar a la Zona 11 de Reclutamiento responderle al peticionario.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente caso, se evidencia que el comandante de la Zona Cuarta de Reclutamiento, tal como lo expuso en su escrito de impugnación, no era el competente para tramitar lo peticionado por el señor Molina Jiménez, lo que asimismo advirtió el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional, mediante oficio N° 33364, del 23 de enero de 2013, quien en la misma fecha remitió la respectiva acción de tutela a la Décimo Primera Zona de Reclutamiento.

De otro lado, a folio 26 reposa comunicación del Comandante de la Décimo Primera Zona de Reclutamiento -Distrito Militar N°11-, a la Personería de Medellín, lugar donde pidió ser notificado el accionante, la cual fue enviada mediante correo certificado, tal como se observa en la guía obrante a folio 27, dando así respuesta al derecho de petición, manifestando que el servicio militar de Héctor Alexander Molina Jiménez debió culminar como soldado regular dentro de los 18 a 24 meses, siendo incorporado al Sexto Contingente del año 2007, y que la tarjeta militar debió ser entregada por el comandante de la unidad militar: Batallón de Infantería 47 General Francisco de Paula Vélez, en ceremonia especial de licenciamiento, sugiriendo al tutelante acudir al referido Batallón para culminar el proceso concerniente a su situación militar.

Conforme a lo expuesto, en el presente asunto se está frente a lo que la doctrina constitucional denomina un hecho superado, donde cualquier pronunciamiento del Juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser del mecanismo superior, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado, circunstancia que obliga a revocar el fallo impugnado, para en su lugar negar la protección invocada.

Lo dicho es suficiente para revocar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, NEGAR el amparo solicitado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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