CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 41922 Aura Imelda Salazar Aristizabal Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 41922 Aura Imelda Salazar Aristizabal Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 139 Bogotá, D.C., jueves, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por Aura Imelda Salazar Aristizabal, contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó la solicitud de amparo a sus derechos fundamentales a la vida digna y a la ayuda humanitaria permanente, presuntamente vulnerados por los Ministerios de Protección Social y Hacienda y Crédito Público, el Fondo Nacional de Vivienda, “Fonvivienda”, y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, “Acción Social”.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Aura Imelda Salazar Aristizabal dice que ella y su familia son desplazados por la violencia, razón por la cual se encuentran inscritos en el programa de Acción Social por su especial condición de vulnerabilidad. 2. Que a pesar de lo anterior no ha recibido de las entidades estatales la ayuda necesaria para atender sus necesidades.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. El Tribunal competente admitió la demanda de tutela el 11 de marzo de 2009 y ordenó vincular al Ministerio de la Protección social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fonvivienda y Acción Social. 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresó que no tiene responsabilidad alguna por las reclamaciones que hace la accionante, porque su responsabilidad se limita a la asignación de recursos a las diferentes entidades estatales y estas los ejecutan de acuerdo a sus programas. 3.
El Fondo Nacional de Vivienda señaló que según sus registros la demandante se postuló en 2004 en Compensar para un subsidio de vivienda, resultando favorecida y recibiendo un subsidio por valor de $10’200.000,00, motivo por el cual considera improcedente la solicitud de amparo. 4. Acción Social dice que en sus bases de datos no reposa información que permita inferir sin lugar a dudas la condición de desplazada que alega la accionante.
En todo caso se declara dispuesta a atender a la interesada y la invita a presentarse ante sus oficinas. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió negar el amparo solicitado porque (i) la accionante sí recibió un subsidio de vivienda y (ii) la ayuda humanitaria no la ha reclamado ante Acción Social, como es el deber de toda persona que pretende que su situación de vulnerabilidad sea conocida por las entidades estatales para obtener asistencia. LA IMPUGNACIÓN: La accionante expresa que efectivamente recibió un subsidio de vivienda y otra ayuda, pero reclama que se le entregue nuevos auxilios para vivienda y por “genetación de ingresos” (sic).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el evento que concita la atención de la Sala, es indiscutible que la demanda de tutela presentada por el ciudadano Aura Imelda Salazar Aristizabal se encuentra orientada a conseguir que las autoridades adelanten los trámites pertinentes para que le asignen las ayudas a que dice tener derecho en calidad de desplazada. 3. Ahora bien: si la petición de amparo tiene por finalidad la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley que se denuncia como vulneradora de derechos no ha ocurrido, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente. 4.
La misma accionante ha reconocido que recibió un auxilio para vivienda, de donde se desprende que no es posible hacer reclamo alguno en punto de la atención estatal a su derecho a la vivienda. 5. Y si lo que pretende la accionante es que Acción Social considere su condición de desplazada y le facilite los auxilios necesarios que gubernamentalmente están destinados para estas personas, lo que debe hacer es presentarse ante dicha entidad para que valore su caso y, si hay lugar a ello, proceda a reconocerle todos los beneficios que se derivan de su situación vulnerable. 6.
Habiéndose establecido que Aura Imelda Salazar Aristizabal no acudió ante la autoridad pública de quien reclama un pronunciamiento, lo expuesto en precedencia le sirve a la Sala para afirmar que la pretensión elevada por la libelista resulta improcedente al existir la posibilidad de acudir directa e inmediatamente ante Acción Social para que determine su condición de desplazada y le asigne los auxilios que correspondan, apareciendo así circunstancia que elimina la viabilidad de la acción de tutela puesto que ésta sólo puede ser utilizada, como ya se dijo, ante la carencia de mecanismos ordinarios. 7.
Como en el sub examine no se evidencia vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante, se confirmará lo resuelto por el Tribunal a quo. Finalmente, por la Secretaría de la Sala remítase a la accionante copia de la presente decisión. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. CONFIRMAR el fallo proferido el 25 de marzo de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 2°. Por la Secretaría de la Sala, entréguesele a Aura Imelda Salazar Aristizabal copia de la presente decisión. Y, 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. 8