CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 41913 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 41913 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 121 Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).
Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán se ha hecho llegar a esta Corporación demanda promovida por la ciudadana MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, por razón de la presunta vulneración al debido proceso dentro de la acción de tutela que adelantó ese despacho judicial frente a la Directora Seccional de Fiscalías del Cauca.
Al respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Popayán remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, por cuanto esa Sala Penal profirió sentencia de segunda instancia dentro de la acción de tutela cuyo trámite reprueba la accionante, lo cual hace forzosa su vinculación a la presente actuación constitucional.
Sin embargo, si se atiende que la inconformidad plasmada por la accionante en la demanda, se contrae específicamente al trámite irregular de las notificaciones por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán en el curso de la acción constitucional, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional a la autoridad que desató la impugnación del fallo como así lo entendió el despacho remisor.
En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Popayán, donde inicialmente fue enviada. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2