CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.907 Emir Narváez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 121. Bogotá D.C., veintitrés de abril de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por EMIR NARVÁEZ, en procura de protección de las garantías fundamentales de igualdad y debido proceso, vulnerados, según afirma, por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado.
ANTECEDENTES 1. La Fiscalía 21 Seccional de Buga presentó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa misma ciudad, escrito de acusación contra Emir Narváez como autor de los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal. 2. Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 22 de abril de 2008 ese mismo despacho judicial resolvió condenar al acusado a la pena de doscientos setenta y cuatro (274) meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de veinte (20) años, al pago de indemnización de perjuicios y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como autor responsable de las conductas punibles materia de acusación. 3.
La decisión anterior fue recurrida por el defensor del procesado, y el 10 de junio de 2008 el Tribunal Superior de Buga la confirmó, mediante fallo objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por el mismo recurrente. 4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 30 de octubre de 2008, inadmitió la demanda presentada por la defensa, y en su parte pertinente señaló: “ 4.
No puede la Sala superar las deficiencias ni corregir las imprecisiones de la demanda luego se ve avocada a inadmitirla, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 184, inciso 2°, de la ley 906 de 2004; y porque no encuentra transgresión de derechos o garantías fundamentales que justifique salvar tales obstáculos, según autorización del inciso 3° de la misma preceptiva, en concordancia con el artículo 180 ibídem. ” 5.
En ejercicio de la acción de tutela, censura el actor el proceso de disimetría punitiva desarrollado por las instancias, pues se tuvieron en cuenta circunstancias de agravación punitiva que no fueron probadas. CONSIDERACIONES Al ser evidente que el proveído del 30 de octubre de 2008 –cuya copia se adjunta- está relacionado con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional.
En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por EMIR NARVÁEZ. En su lugar, ordena remitir la actuación a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria