Micelio
T-41899(06-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 41899 Acta N°7 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por JONATHAN ANDRÉS FLÓREZ CASTAÑO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el EJÉRCITO NACIONAL, CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS, a la que se vinculó la DIRECCIÓN Y LA JEFATURA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES Afirmó que a través de la Procuraduría General de la Nación, el 15 de noviembre de 2012 presentó derecho de petición ante el Comandante de las Fuerzas Militares de Colombia, en el que solicitó que se definiera su situación militar, es decir, se expidiera su libreta; que recibió respuesta parcial por parte de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, en la cual le manifestaron que la solicitud había sido remitida a la entidad competente, para que ésta atendiera el requerimiento.

Señaló que a la fecha no ha obtenido respuesta clara, precisa y de fondo por parte del Ejército; que la no definición de su situación militar por parte de la Dirección de Reclutamiento, le ha impedido ingresar al mercado laboral. Por lo relatado, considera vulnerados sus derechos fundamentales a la información, a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital, y solicita que se ordene a la accionada que de manera inmediata de respuesta al derecho de petición interpuesto.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 22 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior Medellín admitió la acción, vinculó a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y a la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del mismo. Dispuso la notificación a las accionadas para que dieran respuesta a los hechos y peticiones del escrito inicial.

Dentro del término concedido, el Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, explicó que es la competente para resolver el asunto; que sólo hasta el 23 de enero de 2013, recibió el escrito y dentro de la oportunidad legal para el efecto, el 29 de enero, contestó a Flórez Castaño que el sistema de información SIIR está desactualizado, por lo que debía entregar una serie de documentos que detalló en la respuesta, dentro de los cuales incluyó la boleta de desacuartelamiento; le precisó al peticionario que sin los mismos no es posible expedirle su libreta militar, y allegó copia de tal comunicación. Mediante fallo de 30 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó la tutela tras encontrar demostrada la carencia actual de objeto por hecho superado.

Precisó: “…si bien la respuesta emitida por la Jefatura de Reclutamiento-Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, Zona Cuarta de Reclutamiento, fue extemporánea, se tendrá en cuenta para la decisión del subanálice (sic), por cuanto el objeto de la acción de tutela es salvaguardar los derechos fundamentales del individuo. Así las cosas con la respuesta…se evidencia la figura denominada…’carencia actual de objeto’ que da lugar a abstenerse de efectuar un pronunciamiento de fondo acerca de la presunta vulneración a los derechos fundamentales invocados”.

III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la sentencia, sin manifestación adicional. IV. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado por la Constitución de 1991, para la protección efectiva de los derechos fundamentales de los asociados, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares.

Tratándose del resguardo al derecho de petición, el fin de la acción constitucional se concreta en la obtención de una respuesta clara y de fondo al requerimiento formulado ante la entidad accionada, sin que la protección cobije el logro de una respuesta en determinado sentido, aspecto que no compete al Juez constitucional. En el asunto sometido a decisión, Jonathan Andrés Flórez Castaño aduce no haber recibido respuesta clara, precisa y de fondo a su solicitud, relativa a la definición de su situación militar, por terminar la prestación del servicio al Ejército Nacional.

El accionante acepta que ante la petición elevada, la institución castrense se limitó a informarle sobre la remisión del escrito a la dependencia competente. Por su parte, la Cuarta Zona de Reclutamiento, en respuesta a la presente acción constitucional, allegó copia del comunicado que el 29 de enero del año que transcurre envió al incoante, en el que enlistó los documentos necesarios para tramitar su libreta militar, los que le pidió aportar con prontitud.

Desde la perspectiva constitucional, no encuentra esta Sala de la Corte viable impartir orden de protección, por cuanto si bien al momento de interposición de la acción, la contestación suministrada por la Dirección de Reclutamiento era insuficiente, durante el trámite de la tutela el actor logró respuesta en los términos aquí pretendidos, la que además se tendrá en cuenta dadas las explicaciones del Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento, consistentes en que sólo hasta el 23 de enero el documento llegó a esa Dirección. En ese orden, no se vislumbra una violación actual de los derechos superiores del accionante, motivo suficiente para reafirmar la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado, como fue declarado en la sentencia impugnada, por lo que sin ser necesarias consideraciones adicionales, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE CONFIRMA el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela instaurada por JONATHAN ANDRES FLOREZ CASTAÑO contra el EJÉRCITO NACIONAL, CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, a la que se vinculó la DIRECCIÓN Y LA JEFATURA DE RECLUTAMIENTO de la mencionada institución. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS