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T-41893(27-02-13) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 41893 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Tutela No. 41893 Acta No. 6 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionada FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN DE SANIDAD contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 22 de enero de 2013, la cual amparó los derechos fundamentales invocados por JUAN GUILLERMO CARVAJAL OLAYA, en la acción de tutela que interpusiera en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I -.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social, al de los niños, a la integridad física y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por la entidad accionada. Manifiesta el tutelante que es pensionado desde hace 8 años del Ejército Nacional y por tanto se encuentra afiliado a la Dirección de Sanidad de dicha Entidad, quien se ha negado en reiteradas ocasiones a darle una cita odontológica, situación que lo lleva a afirmar que se encuentra en “ una grave discriminación ” como quiera que es portador de VIH.

Que como consecuencia de una infección avanzada en la encía, se encuentra en dificultad para comer alimentos sólidos, ha disminuido considerablemente su peso y perdió un diente “ del centro ”, situación ésta que indica le genera “ una gran vergüenza ”. Indica que debido a la negativa por parte de la accionada de concederle una cita odontológica, requirió de los servicios particulares en la “ clínica odontológica Dentisalud, en donde me hicieron una revisión general y un presupuesto del tratamiento requerido ”, no obstante lo anterior señala se encuentra en imposibilidad económica para asumir el costo de dicho tratamiento por cuanto su madre depende económicamente de él y debe pagar gastos de arriendo, servicios públicos y alimentación, teniendo en cuenta que su pensión es de $825.000 mensuales.

Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se le realice “ la autorización para la valoración y el tratamiento ODONTOLOGICO QUE REQUIERO, además se le brinde la atención integral en salud que como consecuencia natural y lógica se derive para del (sic) examen realizado, sin que tenga que verme de nuevo obligado a interponer acción de tutela para el tratamiento subsiguiente”. 2.

Mediante providencia calendada de 22 de enero de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la protección de los derechos a la salud y la seguridad social, para lo cual ordenó a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, “ asignar una cita para valoración odontológica al señor JUAN GUILLERMO CARVAJAL OLAYA (…), dejando en claro que los problemas de salud oral que allí se logren detectar deberán ser cubiertos por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, quien deberá garantizar todo el tratamiento integral que la rehabilitación oral del accionante requiera, incluidos allí los medicamentos y procedimientos odontológicos a los que hubiere lugar ”. 3.

Inconforme con la anterior decisión, el Ejército Nacional de Colombia - Dirección de Sanidad, la impugnó mediante escrito visible a folios 19 a 21 del cuaderno de tutela, el cual se contrae principalmente a que se revoque la orden de tutela dictada por el juez constitucional de primera instancia y en su lugar se declare la improcedencia de la acción, toda vez que “ las afecciones odontológicas sufridas por el accionante, no se produjeron bajo las circunstancias que describen los referidos acuerdos, es decir, ‘por razón y causa del servicio’ luego no es procedente por parte de esta Dirección autorizar los servicios solicitados teniendo en cuenta que la normatividad establece taxativamente las causas por las cuales se pueden brindar los servicios médicos de Rehabilitación Oral solicitados por el accionante ”.

II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Como lo ha considerado la Sala en otras oportunidades, es que si bien es cierto el derecho a la salud por sí solo no ostenta la calidad de fundamental, puede alcanzarla por conexidad cuando afecta otros derechos de ese rango constitucional, como es el caso del derecho a la vida, evento en el cual es posible obtener su protección a través de este mecanismo constitucional.

Revisados los argumentos que constituyen el fundamento del escrito de impugnación, encuentra la Sala que los mismos no están llamados a prosperar. El juez constitucional de primera instancia, luego de analizar el sustento que motivó la interposición de la presente acción de tutela, encontró vulnerados los derechos a la salud, y a la seguridad social del señor Juan Guillermo Carvajal Olaya, por parte de la entidad accionada “ al no asignarle, debida y oportunamente, la cita requerida para valoración odontológica ”, situación que conllevó a que se protegieran sus derechos y se ordenara a la aquí impugnante “ a asignar una cita para valoración odontológica al señor JUAN GUILLERMO CARVAJAL OLAYA (…), dejando en claro que los problemas de salud oral que allí se logren detectar deberán ser cubiertos por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, quien deberá garantizar todo el tratamiento integral que la rehabilitación oral del accionante requiera, incluidos allí los medicamentos y procedimientos odontológicos a los que hubiere lugar”.

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional expresa su inconformidad con la decisión aquí señalada, alegando que la rehabilitación oral se encuentra excluida de los servicios de sanidad militar por lo que su suministro sólo es posible cuando “ se haya generado por causa y razón del servicio ”. Sin embargo, no encuentra la Sala justificación alguna que conlleve a la entidad impugnante a abstenerse de cumplir la orden impartida por parte del juez de primera instancia dentro de la presente acción constitucional y, menos aún, a que se revoque la decisión que respecto de dicha entidad allí se impartió, toda vez que no hay excusa que permita eximir a la entidad cuestionada para continuar con la negativa de otorgar una cita odontológica para valorar al accionante y mucho menos para brindarle el tratamiento integral que requiere respecto de la infección que le aqueja.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 22 de enero de 2013, dentro de la acción instaurada por JUAN GUILLERMO CARVAJAL OLAYA en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2