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T-41889 (23-04-09) Remite x comp. TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 41889 A/: URIEL CAMARGO BERNAL Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 41889 A/: URIEL CAMARGO BERNAL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009) Sería el caso que la Sala resolviera la acción de tutela interpuesta por URIEL CAMARGO BERNAL contra las Fiscalías 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y la 54 Seccional de la misma ciudad, sino fuera porque se advierte que se carece de competencia para ello.

Las razones pasan a verse: i) Actuando en nombre propio, URIEL CAMARGO BERNAL promovió acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y petición en contra de las Fiscalías 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y la 54 Seccional de la misma ciudad, por dos motivos principales: a) el rechazó de su demanda de constitución de parte civil y, b) por la mora en dar respuesta a un derecho de petición elevado ante la Fiscalía instructora el 23 de diciembre de 2008. ii) Planteado así el reproche, esta Sala avocó conocimiento de la acción el 20 de abril de 2009 y dispuso el trámite de ley, empero una vez se recibió respuesta de los funcionarios accionados, se pudo establecer que el conocimiento de la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior no guarda relación con los hechos sustento de la petición de amparo.

Lo anterior por cuanto la decisión de rechazó de demanda de constitución de parte civil, no fue objeto de conocimiento de la Fiscalía delegada ante el Tribunal; ésta conoció del recurso de apelación que contra la resolución de preclusión se profirió el 22 de febrero de 2008, recurso que fue desistido por la parte recurrente. Circunstancia puntual que lleva a la Corporación a rehusar el conocimiento de la presente acción de tutela.

Luego vistas así las cosas la competencia radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 1382 de 2000, como quiera que en el presente caso aquella Sala ostenta la calidad de superior funcional del juez al cual esta adscrito la Fiscalía que emitió la decisión de la que se lamenta el libelista y así mismo fue presentado el derecho de petición, por lo que se impone dejar sin efecto el auto por medio del cual la Corte avocó conocimiento de la presente acción, sin que tal determinación afecte las pruebas practicadas.

Por Secretaría Judicial remítase la actuación de manera inmediata a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, previa comunicación al accionante de lo ordenado. CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2