Micelio
T-41881 (05-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 41881 HUSSEIN HERMANOS LIMITADA IMPUGNACION PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 41881 HUSSEIN HERMANOS LIMITADA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 126 Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta a través de apoderado por la sociedad HUSSEIN HERMANOS LIMITADA, contra la sentencia de tutela proferida el 13 de febrero de 2009 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES: 1. Bertha Alicia Burgos Rojas demandó a la sociedad HUSSEIN HERMANOS Limitada, con el fin de que se declarara que entre las partes existió una serie de contratos de trabajo en forma continua, terminando el último por despido injusto por causal imputable al empleador. 2. Mediante sentencia de 19 de octubre de 2007, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la ciudad de Pasto, accedió a las súplicas de la demanda y condenó a la sociedad HUSSEIN HERMANOS LIMITADA a pagarle a la demandante la suma de $2.731.196.41 por concepto de prima de servicios, $4.222.750 a título de indemnización por despido injusto y la suma de $11.933.33 diarios desde el primero de junio de 2004, hasta cuando las obligaciones impuestas fueran cubiertas en su totalidad. 3.

Notificado el fallo, fue impugnado por la sociedad demandada, hecho que motivó el envío a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, quien a través de sentencia de 26 de agosto de 2008, modificó la decisión recurrida, para condenar también a la HUSSEIN HERMANOS LIMITADA a pagar a favor de la demandante la suma de $2.667.198 por concepto de prima de servicios, confirmándolo en todo lo demás.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Afirma el apoderado de la sociedad accionante que en las decisiones del Juzgado Segundo Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto se incurrió en falencias probatorias de tal gravedad, que desconocen los derechos fundamentales de la parte accionante, pues valoraron erradamente las pruebas regular y oportunamente alegadas, tergiversando y distorsionando el sentido de aquellas, haciéndoles producir efectos probatorios que no se derivan de su contexto, incurriendo en defecto sustantivo.

Su pretensión se encamina a que se declaren sin efecto las sentencias proferidas. El FALLO DE PRIMER GRADO: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó por improcedente el amparo solicitado al advertir que no se advierte vulneración de ningún derecho fundamental en la discrepancia que se plantea, pues el soporte de la decisión es razonado y no obedece al mero capricho del sentenciador.

Sostuvo que dentro del principio de autonomía del juez, se encuentra la facultad de analizar las pruebas en conjunto de acuerdo con la sana crítica, como lo prevé el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y para la cual fue investido con precisas facultades para dirimir las controversias que son de su competencia, facultad que no puede usurpar el juez constitucional so pretexto de tener una nueva o mejor concepción sobre el pleito, pues con ello no solo estaría suplantando al juez natural, sino coartando su autonomía e independencia para dirimir el conflicto.

LA IMPUGNACIÓN: El accionante impugnó el fallo anterior, reiterando los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Dando por descontado que a partir de la inexequibilidad de los artículos, 11, 12 y 40 del Decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela, declarada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-543 de 1992, la tutela contra sentencias y en general contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de Juez natural y el de seguridad jurídica, y que sólo a condición de que se demuestre que la incursión en vías de hecho, que con la evolución de la jurisprudencia pasaron a denominarse causales de procedibilidad por parte del funcionario judicial, esto es, que con desconocimiento de la constitución y la ley las decisiones que en ejercicio de la función pública de administrar justicia adopta desbordan el ordenamiento jurídico, y emergen abusivas y arbitrarias; es evidente que en el presente asunto la impetrada por la sociedad HUSSEIN HERMANOS LIMITADA, no se aviene a ninguno de los presupuestos que permitan un estudio constitucional de los hechos en que sustenta la vulneración a los derechos fundamentales cuyo amparo reclama. 2.

En efecto, lejos de poner de presente la incursión en vías de hecho en los términos en que ha sido decantada por la jurisprudencia, el apoderado de la sociedad demandante postula un criterio interpretativo diverso del expuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, con el ánimo de que el Juez de tutela acoja como mejor y más elaborado el de el apoderado de la sociedad demandante respecto de la valoración probatoria realizada por las autoridades judiciales accionadas. 3.

En estas condiciones, forzoso resulta confirmar la decisión impugnada, pues el escrito de tutela no demuestra, ni de las pruebas aportadas se infiere, cuál es el derecho que con la categoría de fundamental resulta quebrantado con la decisión que por esta vía se ataca. Por el contrario, según se desprende del contenido de la referida determinación, sus fundamentos interpretativos se afianzan en disposiciones que regulan la materia como lo son el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo que trata la naturaleza de la prima de servicios, la cual debía pagarse por el empleador en las oportunidades allí previstas; el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil que procede por haber confesado el apoderado judicial de la parte demandada, la flagrante violación al derecho a la estabilidad de la actora que había adquirido a través del contrato de trabajo a término fijo y no haber cumplido oportunamente las obligaciones laborales, a pesar que sabía estaba obligado a observar los mandamientos legales a tal punto que en algunas ocasiones liquidó y pagó la prima de servicios, no estando el empleador autorizado por la ley a retener tales valores por cualquier concepto salarial o prestacional, por lo cual dio aplicación al artículo 65 del C.S.T.; inferencia que corresponde a la autonomía otorgada por la constitución y la ley para dirimir los conflictos sometidos a su conocimiento, y en el que no se aprecia un abierto desbordamiento del ordenamiento jurídico.

Así las cosas, la demanda de tutela no esta llamada a prosperar, razón por la cual se confirmará el fallo proferido el 13 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Laboral. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria