CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 41873 EDILBERTO HERNÁNDEZ CARRANZA TUTELA 41873 EDILBERTO HERNÁNDEZ CARRANZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No 122 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada el señor EDILBERTO HERNÁNDEZ CARRANZA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES 1. Los hechos narrados y la tutela interpuesta El actor, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y el Tribunal Superior de la misma ciudad le negaron la rebaja de pena consagrada en el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal.
Ante esa negativa, no tiene otra opción que acudir a la tutela para obtener la concesión del aludido beneficio, en consideración a que en la diligencia de indagatoria aceptó su participación en los hechos que se le imputaron y dejó clara su responsabilidad en los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego, dando detalles de cómo ocurrieron los hechos, los cuales resultaron consonantes con lo declarado por la víctima.
De esa manera, queda claro que sí confesó su participación, como lo establece la ley, ante un funcionario judicial y en presencia de un defensor y, además, fue informado que no estaba en la obligación de declarar contra sí mismo. Aclara que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha utilizó la declaración de la víctima y su confesión para dictar en su contra sentencia condenatoria.
Solicita que se ordene a quien corresponda, el reconocimiento del aludido beneficio. 2. La respuesta y la intervención 2.1. El doctor Rafael Díaz Meza, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, solicita se declare infundada la pretensión del actor, quien no demostró, como le correspondía, que la decisión es constitutiva de vía de hecho; es decir, que la decisión de negarle la rebaja de pena, fue un acto arbitrario, caprichoso y falto de fundamento.
Agrega que, la razón de fondo, aparte de que se propuso en una fase inoportuna, consistió en que el actor fue capturado en estado de flagrancia junto con el secuestrado y ese hecho fue el sustento de la sentencia condenatoria, no su confesión. 2.2. La titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, informa que ese despacho vigila la fase ejecutiva de la pena impuesta al accionante EDILBERTO HERNÁNDEZ CARRANZA, condenado a la pena readecuada de 25 años, 5 meses y 3.6 días de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de arma de defensa personal.
En proveído del 21 de mayo de 2008, se le negó al sentenciado la rebaja de una sexta parte de la pena, solicitada con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal, decisión que fue objeto de contradicción a través de los recursos ordinarios. Ambos funcionarios aportan copia de las providencias reseñadas. CONSIDERACIONES De la lectura de las piezas procesales aportadas a la foliatura, la Sala concluye que el amparo debe ser negado por las siguientes razones: Revisadas con detenimiento las decisiones de primera y segunda instancia que reprocha el tutelante, no se advierte la existencia de una causal genérica de procedibilidad que haga posible la protección demandada, toda vez que las motivaciones de los funcionarios no resultan contrarias a la legalidad.
En efecto, se advierte que el Juez ejecutor de la pena impuesta a EDILBERTO HERNÁNDEZ CARRANZA, al examinar la solicitud de rebaja por confesión, encontró que en el plenario no se avizora que haya confesado su participación en la conducta punible, en los términos del artículo 283 del Código de Procedimiento Penal y además, que en esa instancia no es oportuno controvertir esa situación, sino antes de la ejecutoria de la sentencia. Argumentos que reiteró al momento de resolver el recurso de reposición. El Tribunal Superior de Valledupar, Manizales, siguiendo la misma línea de pensamiento, señaló que si bien el procesado aceptó su responsabilidad penal antes de la sentencia, “esta no tuvo como fundamento esa manifestación sino el estado de flagrancia en que se produjo la captura de aquel, a lo cual se suma la prueba testimonial recaudada en su contra”.
A continuación subrayó que el convicto fue capturado junto con la persona secuestrada y portando arma de fuego, situación que por si sola hacía improcedente la rebaja de pena por confesión. De esa manera, constata la Sala que la negativa de los funcionarios accionados, en punto de la solicitud de rebaja de pena por confesión, impide pregonar que se apoyaron en sus propias convicciones y que las providencias cuestionadas por vía de tutela son el fruto del capricho o la arbitrariedad pues, como bien lo argumentan, ese descuento punitivo reclamado no se ciñe a uno de los mandatos de la norma que lo regula, esto es, “que no haya sido capturado en flagrancia”.
En ese orden, las razones aducidas en las providencias censuradas respetan mínimos criterios de razonabilidad y pertinencia que hacen absolutamente improcedente este mecanismo excepcional de protección, para reprochar una interpretación reflexiva de la ley. Así las cosas, la acción de tutela propuesta es improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO. Negar la tutela interpuesta por el ciudadano EDILBERTO HERNÁNDEZ CARRANZA.
SEGUNDO. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 2