Micelio
T-41861(06-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 41861 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada ponente Tutela No. 41861 Acta n° 07 Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013). Correspondería a esta Sala resolver la impugnación presentada, a través de apoderado, por la sociedad VERGEL & CASTELLANOS S.A., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de enero de 2013, dentro de la acción de tutela que presentó el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración y notificación del contradictorio, que invalida lo actuado.

Ello es así, pues a través de esta vía VERGEL & CASTELLANOS S.A. pidió “decretar la nulidad de todo lo actuado” dentro del proceso verbal de MNV en liquidación judicial y Gas Kapital Gr contra la Sociedad Vergel & Castellanos S.A., Arquiciviles S.A.S. y Olilequip S.A.S. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de diciembre de 2012, avocó conocimiento, y “ordeno enterar a las partes y a los terceros intervinientes dentro del proceso verbal MNV en liquidación judicial y otros contra la Sociedad Vergel & Castellanos S.A. y otros, que cursa en la Superintendecia de Sociedades (radicación No. 2011-47597)…”.

Fue así como se notificó a la Sala del Tribunal accionada (folio 63), a la Superintendencia de Sociedades (folio 64), al apoderado de la sociedad accionante (folio 65), al Representante Legal de Vergel & Castellanos S.A. (folio 66), a la Contraloría General de la República (folio 75), al Representante Legal de Oilequip S.A.S. (folio 76), a la concesión autopista Bogotá – Girardot (folio 77), al Representante Legal de Capital Energy (folio 78), al Liquidador de las Sociedades MNV S.A. y Gas Kpital GR S.A. (folio 79), pero no a la Sociedad Arqciviles, tercera con interés en las resultas de la presente acción, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de contradicción y defensa, de conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales de esta Sala sobre el tema.

En ese orden, debe advertirse que la sumariedad de esta acción y su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de modo que si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Por lo tanto, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto del 12 de diciembre de 2012, para poner en conocimiento la presente acción a todas las partes interesadas; se dejan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de diciembre de 2012, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

TERCERO. - Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2