Micelio
T-41844 (27-04-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991Ley 553 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 41844 WILMER FERNANDO PESCA RAMÍREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 41844 WILMER FERNANDO PESCA RAMÍREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 123 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por el señor WILMER FERNANDO PESCA RAMÍREZ en contra de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo quien, según señala, ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y libertad.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, el 25 de mayo de 2007 emitió sentencia por cuyo medio condenó de manera anticipada a WILMER FERNANDO PESCA RAMÍREZ y otro, a la pena principal de 80 meses de prisión por el delito de extorsión agravado en la modalidad de tentativa. 2. Esta determinación fue impugnada por la Fiscalía Primera Especializada de Santa Rosa de Viterbo, cuestionando la dosificación punitiva porque el pliego de cargos fue atribuido por el referido delito en contra del patrimonio económico, en concurso homogéneo sucesivo.

El 27 de noviembre de 2008 fue modificada por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de la misma ciudad, en el sentido de condenar a los procesados, a la pena principal de 245 meses y 5 días como responsables del delito de tentativa de extorsión agravado, en concurso homogéneo. La sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria por cuanto no fue recurrida en sede de casación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante WILMER FERNANDO PESCA RAMÍREZ afirma que el Tribunal Superior accionado al proferir la sentencia de segunda instancia incurrió en vía de hecho y desconoció los principios de congruencia y de legalidad de la pena, porque lo condenó por el delito de extorsión agravado en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo, a pesar de que en la resolución de acusación se le atribuyó un solo delito contra el patrimonio económico conforme a la denuncia formulada por el señor Numa Ernesto Torres Barrera y por el cual aceptó anticipadamente su responsabilidad.

Por ello, solicita conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados y declarar la nulidad de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. El 21 de abril del año en curso, la Sala asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente al accionante, a la autoridad accionada, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo y todas las partes en el proceso de cuyo trámite se origina la solicitud de amparo constitucional. 2.

El mencionado Juzgado aporta copias de las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas en contra de WILMER FERNANDO PESCA RAMÍREZ, de la resolución de acusación y del acta de formulación de cargos para sentencia anticipada. 3. La Secretaria General del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo informa que el fallo de segundo grado no fue recurrido en sede de casación. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente esta Sala para pronunciarse, por cuanto la acción está dirigida en contra de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor WILMER FERNANDO PESCA RAMÍREZ cuestiona la sentencia de segunda por medio de la cual el Tribunal Superior accionado modificó la emitida por el a quo, en el sentido de incrementar la pena impuesta, aduciendo que vulneró los principios de congruencia y legalidad de la pena porque, a su juicio, la acusación lo fue por un único delito de extorsión agravado en la modalidad de tentativa.

En orden a adoptar la decisión que en el plano constitucional resulte procedente, advierte la Sala que si el accionante estaba interesado en censurar el quebranto de las garantías fundamentales reseñadas en el proceso penal adelantado en su contra, a través de su defensor convencional tuvo la posibilidad de presentar demanda de casación aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, relacionados con la valoración de los medios de prueba aportados al proceso y la calificación jurídica de la conducta punible atribuida.

Omisión que torna improcedente la solicitud de amparo, como así lo precisó la Corte Constitucional cuando sobre el particular puntualizó: “En efecto, cuando se presenta una situación como la descrita en el presente caso, es necesario distinguir las siguientes hipótesis para efectos de establecer la procedencia de las acciones judiciales disponibles: 1) Si la sentencia no es objeto de casación porque la pena máxima establecida para el delito en cuestión es inferior a la fijada como requisito de procedibilidad del recurso, entonces la acción de tutela es la vía judicial procedente para proteger los derechos fundamentales vulnerados. 2) Si la casación se impetra respecto de las condenas en lo penal y en lo civil, ambas agravadas por el superior siendo el condenado apelante único, y en ambos casos es procedente recurrir en casación, entonces el medio judicial adecuado para proteger los derechos fundamentales es el recurso extraordinario de casación. 3) Si se recurre en casación la sentencia penal exclusivamente respecto de la condena a indemnización de perjuicios y la cuantía así lo permite, entonces de nuevo es el recurso extraordinario de casación la vía judicial procedente, sin consideración a la pena señalada para el delito o delitos (art. 221 C.P.P., subrogado por la Ley 553 de 2000, art. 4).

Las anteriores hipótesis se desprenden del carácter subsidiario de la acción de tutela y son consecuentes con la reciente jurisprudencia constitucional de unificación ”. Dicha omisión permitió que el fallo de segunda instancia cobrara firmeza, la cual no puede subsanarse por esta vía constitucional en consideración a su naturaleza esencialmente subsidiaria y residual.

Por ello, el accionante no puede ahora intentar revivir oportunidades procesales que vencieron sin actuar, con la pretensión de sustituir los mecanismos defensivos ordinarios dispuestos por el legislador al interior de la actuación judicial adelantada y culminada en su contra, pues como ya se dijo, esta acción no tiene la virtud de suplir las omisiones de los sujetos procesales, cuando en el momento oportuno desestiman los mecanismos de defensa judicial.

En ese orden de ideas, si la administración de justicia profiere decisiones desfavorables a los intereses del procesado, no por ello puede concluirse que se han conculcado derechos fundamentales, en la medida que sus providencias sean proferidas por los funcionarios competentes y se sujeten a los cánones constitucionales y legales que reglan su actividad, y sin tal violación, la acción de tutela solicitada carece de objeto.

De las pruebas allegadas sin dificultad se concluye que las autoridades accionadas actuaron con competencia para proferir las providencias reprochadas, a través de las cuales señalaron las razones fácticas, probatorias y normativas que los llevaron a adoptarlas, sin que se observe arbitrariedad de su parte. De otra parte, como el recurso de amparo lo concreta el actor al incremento que de la pena efectuó el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por atribuirle el delito de extorsión agravado en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo sucesivo, a pesar de que, a su juicio, solamente se le acusó por un sólo delito contra el patrimonio económico, dicho cuestionamiento lo descarta el fallo de segunda instancia, cuya copia fue allegada a las presentes diligencias, en el cual se consideró que el sentenciado PESCA RAMÍREZ fue acusado como responsable de la mencionada conducta punible en la modalidad concursada y en dicho sentido le fueron formularon los cargos para sentencia anticipada, motivo por el cual en aplicación del principio de legalidad de la pena debió ajustarla y modificarla.

Lo anterior, lo ratifica la copia informal de la providencia de 23 de agosto de 2005 por medio de la cual la Fiscalía Segunda Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y Yopal, confirmó la resolución de acusación proferida en contra de WILMER FERNANDO PESCA RAMÍREZ y José Rubén Esteban Unda, con la aclaración de que el delito de extorsión agravado en la modalidad de tentativa, se cometió en concurso.

Adicionalmente, en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada llevada a cabo en el Juzgado Penal del Circuito Especializado –cuya copia también fue incorporada a estas diligencias- el procesado PESCA RAMÍREZ aceptó los como “ coautor del concurso homogéneo de punibles de extorsión tentada, agravado… por los hechos de que fueron víctimas los señores NUMA ERNESTO TORRES BARRERA…LUIS ALBERTO SANTOS PLAZAS, ROBERTO RODRÍGUEZ ACEVEDO, EDILBERTO SAAVEDRA, ROSENDO AGUIRRE, MANUEL ACEVEDO, BENICIO PARADA, NORBERTO PÉREZ, MODESTO MORENO, LUIS ANTONIO PRECIADO, RITO ANTONIO PÉREZ y EDGAR PÉREZ ”, sin que se hubiese expresado desacuerdo alguno por las partes.

Respecto de la presunta transgresión del derecho a la libertad, es importante resaltar que la privación de este derecho no es atribuible a la autoridad accionada, por cuanto surge como consecuencia jurídica de la condena impuesta en contra del actor por el delito extorsión agravado, en la modalidad de tentativa, en concurso homogéneo. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala niegue por improcedente la acción de tutela interpuesta por el actor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la tutela interpuesta por el apoderado del señor WILMER FERNANDO PESCA RAMÍREZ por las razones contenidas en la anterior motivación. 2.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión esta decisión una vez ejecutoriada, en caso de no ser impugnada.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 15 y siguientes de la actuación. � Corte Constitucional SU-1299 de diciembre 6 de 2001. 8 9