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T-41835(27-02-13) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 41835 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Tutela No. 41835 Acta No. 6 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por COLPENSIONES contra el fallo proferido por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA el 10 de octubre de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró la señora FLOR MARINA MORENO CUESTA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, COLPENSIONES y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA.

I.

ANTECEDENTES El accionante adelantó la presente acción de tutela, al considerar que los accionados le han vulnerado sus derechos fundamentales de petición, a la vida, la seguridad social, debido proceso, mínimo vital y acceso a la administración de justicia dentro del proceso ejecutivo laboral que instaurara la accionante contra el Instituto de Seguro Social.

Manifiesta que instauró proceso ordinario laboral contra el ISS con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Arauca quien mediante sentencia del 5 de febrero de 2010, negó las pretensiones de la demanda, decisión que el 19 de diciembre de 2011 fue revocada en segunda instancia condenado al ISS al reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde el 1º de diciembre de 2006, al retroactivo y a las costas.

Que como consecuencia del citado proceso promovió demanda ejecutivo laboral el 11 de abril de 2012, advirtiendo que pese a que han trascurrido más de 9 meses desde la ejecutoria de la sentencia que le otorgó el derecho el Instituto de Seguros Sociales no ha hecho efectivo el cumplimiento de dicha providencia, como tampoco se han ejecutado las condenas impuestas en la sentencia. Por lo anterior, solicita al juez de tutela la protección de su derecho fundamental de petición y por tanto se ordene al ISS su inclusión en la nómina de pensionados, así mismo se ordene al Juzgado accionado para que se pronuncie sobre la ejecución de la sentencia. Mediante providencia calendada de 10 de octubre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Arauca, concede el amparo solicitado por lo que ordena al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL en el término de 5 días entregar el expediente administrativo a COLPENSIONES, entidad que deberá en 48 horas al recibo de dicha expediente incluir a la actora en la nómina de pensionaos e iniciar el pago mensual de la pensión de vejez que le fue reconocida a la accionante, así mismo ordenó al Juzgado accionado adoptar dentro del citado proceso las medidas necesarias “ en el menor tiempo posible únicamente con respecto al pago de las mesadas atrasadas y a las demás pretensiones que no son objeto de la presente protección tutelar ”.

Inconforme el tutelante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 84 a 85 del cuaderno principal y que sustentó poniendo de presente que “ El expediente de la señora FLOR MARINA MORENO CUESTA fue entregado recientemente por el Instituto de Seguros Sociales a esta entidad. Por lo que en relación con el fallo del 10 de octubre de 2012 que va encaminada al cumplimiento de la sentencia del proceso ordinario laboral 2009-070 de fecha 19 de diciembre de 2011, nos permitimos informarle que la Gerencia Nacional de Defensa Judicial remitió el caso al área de reconocimiento Cobn el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela.

(…) Sin embargo, es necesario manifestar que por existir un gran volumen de solicitudes que llegaron represadas del ISS, se solicita muy respetuosamente a su despacho que se otorgue el plazo de un (1) mes para dar respuesta de fondo a las solicitudes objeto de la presente diligencia ”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora bien, analizando el caso que nos ocupa y la documental que obra en el expediente, considera esta Corporación que la impugnación interpuesta por Colpensiones no está llamada a prosperar, por las razones que pasan a señalarse. Cierto es, que las entidades, tienen procedimientos previamente establecidos para dar curso a las solicitudes y trámites que al interior de ellas se adelantan; sin embargo, no existe razón o explicación alguna dentro de la presente acción, que justifique el actuar y la omisión por parte de la entidad accionada, en dar cumplimiento efectivo de la decisión judicial de la cual fue beneficiaria la accionante, toda vez que las mismas datan del 19 de diciembre de 2011, no siendo admisible que casi un año después del reconocimiento judicial del derecho pretendido, deba continuar la tutelante esperando a que se cumplan los procedimientos y trámites internos, para ver cumplidas las órdenes judiciales dictadas dentro del proceso ordinario por ella instaurado, por lo que habrá de confirmarse en su integridad la sentencia recurrida.

Suficientes resultan entonces los anteriores razonamientos, para concluir en la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA el 10 de octubre de 2012, dentro de la acción instaurada por FLOR MARINA MORENO CUESTA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, COLPENSIONES y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4