CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.826 ANDRÉS FELIPE VALENCIA RODAS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 41.826 ANDRÉS FELIPE VALENCIA RODAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta número 121.
Bogotá. D.C., veintitrés de abril de dos mil nueve. VISTOS Sería el caso que la Sala continuara con el trámite de la acción de tutela instaurada, en nombre propio, por ANDRÉS FELIPE VALENCIA RODAS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA 22 SECCIONAL, todos de PEREIRA, por la supuesta violación del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Del líbelo de tutela presentado por el señor ANDRÉS FELIPE VALENCIA RODAS se extrae que solicita el amparo de su garantía fundamental, presunta vulnerada por las autoridades enunciadas, pues, está en desacuerdo con la sentencia proferida en su contra por el delito de homicidio agravado, ya que en la audiencia de formulación de imputación aceptó cargos únicamente por el delito de homicidio simple. 2.
Teniendo en cuenta que se enunciaba como autoridad accionada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, esta colegiatura, mediante auto del 15 de abril de 2009, asumió el conocimiento de la misma. No obstante, según constancia del día 15 del mismo mes y año (Fol. 6 del c.o.) la Secretaria de la Sala de Casación Penal expuso: “ Me permito informar al H. Magistrado que de acuerdo a información suministrada por Ángela María Toro escribiente del Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira, el señor ANDRÉS FELIPE VALENCIA RODAS no interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de fecha 28/02/07 por el delito de Homicidio.
Así mismo, Yaqueline Osorio escribiente del Tribunal Superior de Pereira nos comunicó que en la base de datos del sistema de Gestión encontraron acción de tutela 2008-00022 instaurada por VALENCIA RODAS.” 3. Así, se puede advertir que no empece el libelista menciona como autoridad accionada al Tribunal Superior de Pereira, lo cierto es que ninguna intervención ha tenido dicha Colegiatura en la actuación reprobada por el actor y en esa medida, la queja constitucional compromete únicamente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso del citado despacho judicial no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. 4.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto de abril 15 de 2009, por medio del cual se avocó el conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, conforme reexpuso en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 _1247636078.doc