Micelio
T-41825 (23-04-09) Remite x comp. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 41825 WILLIAM ARANGO ZULETA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 41825 WILLIAM ARANGO ZULETA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 121 Bogotá, D. C., abril veintitrés (23) de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el apoderado de WILLIAM ARANGO ZULETA en procura de amparo para su derecho fundamental a la libertad, dignidad humana y debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.- La solicitud de amparo fue presentada por ARANGO ZULETA en contra del Fiscal General de la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, cuestionando el trámite de extradición adelantado en su contra, en razón de la solicitud que en dicho sentido presentó la Embajada de Italia y la providencia por medio de la cual el Juzgado accionado le negó la solicitud de hábeas corpus puesto que “ha transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fue puesto a disposición del Estado Italiano y éste no procedió a su traslado”. 2.- En relación con la competencia para conocer de la solicitud de amparo, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “ contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal ”.

Tratándose de acción de tutela que involucra al Fiscal General de la Nación por estar a su cargo el procedimiento judicial en el trámite de la extradición v. gr., ordenar la captura de la persona requerida y conceder su libertad si a ello hubiere lugar, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 3.- Como quiera el accionado de mayor jerarquía en este asunto, es el Fiscal General de la Nación por su actuación en un trámite judicial reglamentado en el Código de Procedimiento Penal, la solicitud de amparo no puede correr suerte distinta a la de las acciones de tutela interpuestas en contra de la Sala de Casación Penal.

Por ello, se dispondrá seguir el trámite que le corresponde de acuerdo con el Reglamento de la Corte en esta materia. Lo anterior, sin desconocer que la Sala de Casación Penal de esta Corporación actor emitió concepto favorable para la extradición del actor, avalando lo actuado por la Fiscalía General de la Nación, en dicho asunto. De lo expuesto, es evidente entonces que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Comuníquese a la parte actora esta decisión, atendiendo lo previsto en del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Puede consultarse auto de 27 de octubre de 2008 en el asunto del radicado 30042. 8 3