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T-41822 (16-04-09) Remite x com. TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 41.822 FRANCISCO MARTÍNEZ MEDINA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 41.822 FRANCISCO MARTÍNEZ MEDINA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ Aprobado acta N° 113. Bogotá, D.C., dieciséis de abril de dos mil nueve.

VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara respecto de la acción de tutela instaurada, en nombre propio, por FRANCISCO MARTÍNEZ MEDINA, contra el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, sino se observara que no es competente para asumir su conocimiento.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Del líbelo de tutela presentado por el señor FRANCISCO MARTÍNEZ MEDINA, se extrae que censura la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga el 16 de junio de 2008, por medio de la cual lo condenó a la pena principal de 50 meses de prisión y multa de 100 s.m.m.l.v., como autor responsable del delito de estafa, al haber atentado contra el patrimonio económico de los ciudadanos Isabel Cristina Galvis y Franklin Castro, por hechos ocurridos a partir del mes de julio de 2007. 2.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso del citado despacho judicial no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 3.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por ser de su competencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 _1247636078.doc