República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 41807 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 41807 Acta No. 06 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARBY CLEMENCIA CHARRY GUZMÁN contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 19 de diciembre de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE y el JUZGADO CUARTO CIVIL de dicha ciudad.
I.
ANTECEDENTES Del escrito de impugnación y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la parte accionante para realizar la solicitud fueron: Que ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, presentó demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual contra el centro comercial Multicentro Ibagué, para obtener el pago por los perjuicios materiales ocasionados por el levantamiento del espacio arrendado, junto con el stand, sus muebles y toda la mercancía que reposaba en el mismo.
Que solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio a la demandada, con fundamento en que el poder conferido a la representante de dicha parte no reposaba en el expediente, siendo la misma rechazada por pronunciamiento del 14 de julio de 2011. Que presentó recurso de reposición contra la decisión del Juzgado, que ordenó a la escribiente rendir informe sobre los documentos faltantes, el cual fue negado.
Que por proveído del 20 de junio del 2011, se le reconoció personería jurídica a la abogada María del Rosario Monroy Londoño, y por auto del 14 de julio del mismo año le fue negado el recurso de reposición, que había sido instaurado contra el mismo. Que frente al auto que negó la nulidad, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, concediéndose este ante el Tribunal Superior de Ibagué, quien ordenó el seguimiento incidental de la nulidad impetrada, la que fue denegada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, por proveído del 2 de marzo de 2012, por cuanto la ejecutante no tenía interés legítimo para invocarla, y que fue saneada con el poder aportado por la demandada.
Que pretendió por apelación la revocatoria de lo resuelto por el Tribunal Superior de Ibagué, pero por haberse advertido como impróspera a través de auto del 27 de septiembre de 2012, interpuso el recurso de súplica, que fue rechazado de plano el 19 de noviembre del mismo ario. Que acudió al amparo constitucional para que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la igualdad, y en consecuencia pidió decretar la nulidad "por indebida notificación", pero que la Sala Civil de esta Corporación se lo negó, y por eso solicitó invalidar esta decisión. II.
TRÁMITE Mediante proveído del 12 de diciembre de 2012, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenando notificar las partes y a los intervinientes, así como oficiar a las autoridades censuradas. Dentro del término de traslado, la Secretaria del Juzgado accionado manifestó que ante ese Despacho se viene tramitando la primera instancia del proceso ordinario de responsabilidad civil de la accionante contra Multicentro Ibagué, siguiendo las normas procesales civiles y sustanciales, y respetando el debido proceso de las partes.
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Civil mediante sentencia del 19 de diciembre de 2012, negó la protección y consideró que tal como se indicó en instancias, la nulidad reclamada no prosperó por falta de legitimación de quien la alegaba, y porque las irregularidades de falta de poder en el expediente y de reconocimiento de personería jurídica de la abogada de la accionada, fueron omisiones que "si bien ameritan correctivos no son de tal magnitud para afectar de nulidad la actuación", más aún cuando la señora Charry Guzmán no resultó agraviada con la situación expuesta, y solo reclamó el vicio procesal, cuando el pleito ya había avanzado, agregando que no le asistía razón a la impugnante, porque las decisiones se tomaron conforme con la normatividad correspondiente.
IV. LA IMPUGNACIÓN La accionante presentó escrito en el cual, además de lo manifestado en su tutela, indicó que la indebida representación la perjudicó en el sentido de haberle otorgado beneficios a la demandada, y que los procedimientos legales son de obligatorio cumplimiento tanto para el juez como para las partes. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la documental obrante en el expediente contentivo de esta impugnación, advierte esta Sala de la Corte que es procedente confirmar la decisión impugnada por lo siguientes: En el presente caso se evidencia que la impugnante olvida el carácter de la tutela, que tal como lo indica el artículo 86 de la Constitución Nacional, es residual y no principal, y por eso no puede considerarse como una instancia agregada a las aquí censuradas, donde se puedan ventilar anomalías procesales que ya han sido disipadas.
Así las cosas, es claro que la señora Marby Clemencia insiste en la misma situación debidamente discutida y decidida por los Despachos censurados, generando un desgaste constitucional, y usando incorrectamente el amparo de tutela, cuya finalidad es ajena a cuestionar consideraciones de la jurisdicción ordinaria, adecuadamente justificadas con la realidad procesal y con el cúmulo probatorio.
La Sala de Casación Civil concluyó que "no le asiste la razón a la promotora del amparo, ya que previo requerimiento del juzgado de conocimiento, el centro comercial Multicentro le confirió poder a la abogada para que asumiera su representación en el proceso", afirmación que refleja que la causal de nulidad propuesta se encuentra subsanada.
Finalmente, considera la Sala que en el presente asunto los despachos judiciales acusados no vulneraron el derecho fundamental a la igualdad invocado por la parte accionante, toda vez que sus decisiones estaban soportadas en las pruebas y en la interpretación de las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración, frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidaron, motivo por el cual no es posible tildarlas como abiertamente arbitrarias, pues simplemente son el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que les corresponden.
Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 7