1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado No. 41799 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Tutela No. 41799 Acta No. 5 Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala la impugnación interpuesta por el actor CARLOS EDUARDO FRANCO CORTÉS contra el fallo proferido por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de fecha 10 de diciembre de 2012, que resolvió negar la tutela promovida por el recurrente contra la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, seguridad social, trabajo, y debido proceso.
I-.
ANTECEDENTES Mediante auto de 27 de noviembre de 2012, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por CARLOS EDUARDO FRANCO CORTÉS contra la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA, proveído en el cual se vinculó sólo a está parte, cuando de la lectura de los hechos se colige que pueden existir otra parte interesada en el trámite del mismo, como lo es el Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Nótese como en el acápite de pretensiones se reclama que “ Se ordene a quien corresponda el reconocimiento y pago de la pensión a la cual tengo derecho ”, precisando en los hechos de la acción que le fue negada la sustitución de la pensión que en vida disfrutaba su padre, el señor Jocelyn Franco Rodríguez, prestación que había sido otorgada por el Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
De lo brevemente expuesto emerge, con suficiente claridad, que dicha entidad tiene un claro interés en el resultado de la acción, por lo que, su no vinculación a la presente acción, podría acarrear la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, quien tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, normatividad de la que se colige la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir en ella y que, no sólo se limita a la parte accionada, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el juez constitucional de primera instancia no dispuso, en la admisión de la presente tutela, la vinculación del Fondo Pasivo de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, respecto de quien surge un innegable interés en las resultas de este trámite constitucional, con miras a garantizarle la protección a su derecho al debido proceso, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto calendado de 27 de noviembre de 2012, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se vincule y comunique de la existencia de la presente acción, con el fin de que ejerza sus derechos de contradicción y defensa.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 27 de noviembre de 2012, inclusive, proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2-. Por secretaría REMÍTASE las presentes diligencias al tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. 3-.
COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2