CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 41785 Acta N°5 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por ÁNGEL GONZÁLEZ RIVEROS, contra el fallo proferido el diez (10) de diciembre de 2012 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que interpuso el recurrente contra el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL COMERCIO DE ARMAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE LAS FUERZAS MILITARES.
I.
ANTECEDENTES Ángel González Riveros, suboficial del Ejército Nacional, en servicio activo, pidió la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que consideró conculcados por el Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares. Adujo que el 6 de noviembre de 2012 se acercó a las instalaciones de la Industria Militar INDUMIL en el CAN, con el fin de comprar 100 cartuchos calibre 380 para su arma de uso personal, pero tal munición no le fue vendida porque tenía vencido el permiso de porte de armas, y solo le sería autorizado cuando lo renovara.
Al día siguiente, 7 de noviembre, radicó un derecho de petición dirigido al Director del Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares, con el mismo objetivo, y a la fecha de presentación de la acción, no se le había dado respuesta. Consideró que si la Ley 1119 de 2006 y otras disposiciones concordantes, autorizan al personal de las Fuerzas Militares el porte de armas de fuego con el salvoconducto vencido, hasta dos años después de retirado del servicio activo, no se le debe exigir esa renovación sólo para compra de munición, porque le generaría una carga adicional que la ley no ha previsto, o se estaría exigiendo la renovación del salvoconducto, en contravía de la citada ley.
Pidió que, en protección de los derechos reclamados, se le autorice la compra de los 100 cartuchos calibre 380 para arma de fuego, pues lleva tres años sin poderlos comprar, y se ordene al Director del Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares no exigir requisitos adicionales a los previstos en la Ley 1119 de 2006.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 4 de diciembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción y ordenó correr traslado al ente accionado. El Jefe de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos, luego de describir el marco legal y reglamentario sobre porte de armas de fuego para particulares y miembros de las fuerzas militares, informó que el accionante radicó el 8 de diciembre de 2012, un derecho de petición para que le fuera autorizada la compra de munición, con el permiso de uso vencido, y esa jefatura le dio respuesta el 16 de noviembre siguiente, cuyos apartes transcribió. Aclaró que el beneficio otorgado a los integrantes de la Fuerza Pública, en servicio activo, es el de no ser sancionados con multa o decomiso, en el entendimiento de la dificultad que tienen los militares activos para la renovación del permiso, especialmente cuando por el ejercicio de sus funciones se hallan en lugares en que les resulta imposible.
Igualmente, que la ley, no está anulando la renovación del permiso, sino autorizando que se efectúe en cualquier momento, sin imposición de sanciones. Finalmente, que para el caso concreto de la adquisición de municiones, se debe acreditar la vigencia del permiso. Concluyó que no le ha vulnerado los derechos al accionante, porque le dio respuesta a lo pedido, además que se le ha estudiado el tema en varias ocasiones, dadas las diferentes solicitudes del interesado.
Por sentencia del 10 de diciembre, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, negó el amparo pedido. Con fundamento en las pruebas aportadas, coligió que la respuesta dada al accionante, por parte del accionado, fue congruente, completa y de fondo, pues le indicó las razones que impidieron la autorización para la compra de municiones, concretamente con la obligación de tener vigente el permiso para ese y otros trámites relacionados.
Agregó que el hecho que motivó la acción fue superado al darle respuesta, y recordó que el derecho de petición no obliga al ente receptor a acceder a las pretensiones del peticionario, porque ese no fue el sentido que el Constituyente le dio a ese derecho, sino que busca una certeza, positiva o negativa. III. IMPUGNACIÓN En la impugnación, el accionante, fuera de repetir los hechos y pretensiones de la tutela solo enrostra como yerro del Tribunal, para sustentar el recurso, que dio por cierta la respuesta, pero que no señaló la prueba de que se hubiera recibido.
Por lo demás, insistió en la misma argumentación inicial, encaminada a demostrar, no la vulneración del derecho de petición, sino la posibilidad de adquirir municiones para arma de fuego, con el permiso para porte de armas vencido. III. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, el accionante pidió la protección del derecho contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, alegando que el Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares no le dio respuesta a la solicitud elevada en el sentido de que se le autorizara la compra de municiones para su arma de fuego de uso personal.
Ha dicho la jurisprudencia constitucional, en innumerable fallos, del derecho de petición, que su núcleo esencial reside en la resolución oportuna y clara de la cuestión, en forma congruente con lo solicitado; que la respuesta no necesariamente debe ser de aceptación. Examinando entonces el acervo, puede colegir esta Sala con facilidad: primero, que si bien el actor alegó en el escrito de tutela que no le fue dada respuesta a su petición del 7 de noviembre de 2012, y posteriormente argumentó la apelación del fallo del a-quo, en que no se demostró con planilla de una empresa de mensajería el recibido de la respuesta, él mismo aportó con el escrito de impugnación el oficio de contestación, en señal inequívoca de haberla recibido; segundo, que la respuesta dada, en realidad explicó claramente y con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias, las razones por las cuales no era posible para el Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos de las Fuerzas Militares acceder a la venta de municiones, con un permiso de porte de armas vencido, además que se le aclaró, en interpretación lógica de las mencionadas disposiciones, que el personal activo de las Fuerzas armadas no estaban exentos de renovar tales permisos.
Se concluye entonces que no hubo vulneración alguna del derecho de petición al accionante, lo cual resulta suficiente para confirmar el fallo impugnado. En lo referente al derecho a la igualad, también invocado, debe decirse que solo se hizo mención al mismo sin ninguna exposición de las razones que llevaron a pedir su protección, razón por la cual ninguna manifestación cabe al respecto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido el diez (10) de diciembre de 2012 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que interpuso ÁNGEL GONZÁLEZ RIVEROS contra el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL COMERCIO DE ARMAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE LAS FUERZAS MILITARES.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS