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T-41782 (16-04-09) Remite x comp. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 41782 Yolanda Echeverri Jaramillo. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.41782 Yolanda Echeverri Jaramillo. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.113.

Bogotá, D. C., abril dieciséis (16) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de Yolanda Echeverri Jaramillo, quien dice actuar a nombre propio y de su cónyuge Raúl Marín Sánchez, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Como quiera que mediante providencia del 18 de noviembre de 2008, la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia conceptuó favorablemente la solicitud de extradición elevada por el Gobierno del Perú, respecto del ciudadano colombiano Raúl Marín Sánchez, el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la resolución No. 514 del 15 de diciembre siguiente ordenó su entrega. 2.

En vista de lo anterior, Yolanda Echeverri Jaramillo, quien dice actuar a nombre propio y de su cónyuge Raúl Marín Sánchez, por intermedio de apoderado acude al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, si se tiene en cuenta que el Jugado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 24 de enero de 2007 ya lo había condenado por la conducta punible objeto de extradición, además la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento presuntamente cambió su jurisprudencia, motivo por el cual solicita se ordene al Presidente de la República y/o al Ministro del Interior y de Justicia se abstengan de ejecutar el acto administrativo atrás referenciado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.

Si bien es cierto, la acción de tutela incoada por Yolanda Echeverri Jaramillo, quien dice actuar a nombre propio y de su cónyuge Raúl Marín Sánchez, la dirige contra la resolución No. 514 del 15 de diciembre de 2008 a través de la cual el Gobierno Nacional ordenó al entrega del ciudadano último referenciado al vecino país del Perú, también lo es que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema necesariamente tendría que ser vinculada al presente trámite constitucional, si se tiene en cuenta que el soporte del acto administrativo objeto de reproche, lo es el concepto de extradición proferido por esta Corporación el pasado 18 de noviembre. 3.

Así las cosas y como quiera que la solicitud de amparo incluye también actuaciones de esta Sala de Casación, según viene de precisarse, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Yolanda Echeverri Jaramillo, quien dice actuar a nombre propio y de su cónyuge Raúl Marín Sánchez.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5